Es frecuente que la recepción de las notificaciones vinculadas a un procedimiento de inspección tributaria las realice una persona distinta a la interesada que se encuentre en el domicilio fiscal de este. Sin embargo, entregar una notificación a un tercero fuera del domicilio no tiene validez.
Así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de abril (STC 513/2019) en la que recuerda algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de procedimientos. Algunas de las ideas principales son:
– La notificación es de gran relevancia para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses que se quieran hacer valer frente a una actuación administrativa.
– Su función principal es dar a conocer al interesado el acto que incida en su esfera de derechos o intereses, lo que es especialmente relevante para decidir la validez o no de una notificación.
– Las consecuencias finales son dos: que la notificación no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real del acto a comunicar y que los incumplimientos de las formalidades normativas no serán un obstáculo para la validez de la notificación se de acredita que el destinatario tuvo conocimiento del acto comunicado.
Tipos de comunicaciones
Sobre esta base, nos podemos encontrar ante tres tipos de comunicaciones:
– Notificaciones que respetan todas las formalidades establecidas y en las que se parte de la presunción de que el acto está en conocimiento del interesado.
– Notificaciones en las que no se han cumplido formalidades de carácter sustancial. En este caso el tribunal incluye las practicadas a través de un tercero en un lugar distinto al domicilio del interesado.
– Notificaciones que quebrantan formalidades secundarias, en las que se parte de la presunción de que el acto ha llegado a conocimiento del interesado.
En esta ocasión, nos centramos en el segundo de los supuestos en el que el Tribunal Supremo interpreta que, “para las notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro”, se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
– Presumirse que el acto no llegó a conocimiento del interesado y le causó indefensión.
– Que esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración.
– Que la prueba habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.
Por tanto, inicialmente, entregar una notificación a un tercero fuera del domicilio no es válido. En los procesos de inspección tributaria, los ayuntamientos que trabajan con Munigest Tributos reciben el asesoramiento necesario para lograr la máxima eficiencia en todas las fases del procedimiento.