El pasado mes de septiembre, el Gobierno aprobó diversos beneficios fiscales para damnificados por incendios y temporales. Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley 11/2019 junto a otras iniciativas para ayudar a los afectados y a las zonas más castigadas.

En lo relativo a los impuestos, se establecen beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuestos sobre Actividades Económicas.

 

Zonas afectadas y beneficios

La normativa considera como zonas afectadas Tarragona, Lleida, Toledo, Madrid, Baleares y Gran Canaria como consecuencia de los incendios forestales. A ellas se unen Navarra, Madrid, Zaragoza, Cáceres, La Rioja, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla, Málaga, Murcia, Baleares, Albacete, Valencia, Almería y Granada por los temporales. Uno y otro grupo han sufrido los daños a lo largo de 2019.

Además, estas medidas se extenderán a las zonas que así lo considere el Gobierno para los siniestros que ocurran hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Beneficios fiscales

En el Impuesto de Bienes Inmuebles se concede la exención de las cuotas correspondientes a 2019 y, en su caso, en 2020. Este beneficio afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia directa de los siniestros.

Es requisito indispensable que tanto las personas como los bienes que se ubicasen en ellos hayan tenido que ser realojados total o parcialmente en otros espacios hasta la reparación de los daños. El beneficio también llegará a las explotaciones agrarias y ganaderas con siniestros que no puedan ser cubiertos por el aseguramiento público o privado.

Por otro lado, pueden disfrutar de una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad damnificados. Para ello, también será imprescindible que hayan tenido que cerrar o ser realojados.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad,

 

Aplicación de los beneficios fiscales

Los ayuntamientos serán los encargados de aplicar estos beneficios fiscales previa petición de los afectados y la verificación de los daños sufridos.

La disminución de los ingresos que sufran los ayuntamientos como consecuencia de estos beneficios fiscales para damnificados por incendios y temporales serán compensados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Para que estos sea posible, los ayuntamientos deberán solicitar la compensación aportando una serie de documentos entre los que se encuentran la aprobación de la aplicación de los beneficios fiscales, la relación de recibos de IBI objeto de la exención, un informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno sobre el hecho causante de la situación, un informe del secretario/interventor, el certificado de bajas en contabilidad, el certificado de devolución y el compromiso de afectación.