La Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, estableció la necesidad de que los denominados “municipios de gran población” contasen con un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Surgen así los tribunales económico-administrativos municipales (TEAL).
Estos órganos son preceptivos en los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, en las capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes y en los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Igualmente, en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
¿Qué son los tribunales económico-administrativos municipales?
El artículo 137 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local fija que estos instrumentos para la resolución de reclamaciones económico-administrativas tengan las siguientes funciones:
– El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que se encuentren dentro de las competencias municipales.
– El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
– La elaboración de estudios y propuestas en las materias de las que conoce.
Estos tribunales no son jurisdiccionales y estarán constituidos por, al menos, tres miembros. Siempre deben ser un número impar. Corresponde al Pleno la elección de sus integrantes. Para ello, será necesario que los candidatos cuenten con el apoyo de la mayoría absoluta.
Es requisito indispensable que los elegidos cuenten con una “reconocida competencia técnica”.
¿Cómo funcionan los tribunales económico-administrativos municipales?
El funcionamiento de los tribunales económico-administrativos de las entidades locales debe ajustarse a los criterios de “independencia técnica, celeridad y gratuidad”.
El Pleno del Ayuntamiento deberá establecer un reglamento que marque su composición, competencias, organización y funcionamiento. También hará constancia del procedimiento para las reclamaciones.
Las resoluciones que dicte el tribunal económico-administrativo municipal pondrán fin a la vía administrativa y contra ella solo cabra interponer un recurso contencioso-administrativo.
Al margen de estos órganos locales, existen otros dos tipos de tribunales económico-administrativos: el Central (TEAC), con sede en Madrid, y los regionales (TEAR), con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas. En este caso, son los encargados de resolver las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito territorial e institucional de las competencias que les otorga la legislación vigente.
En este folleto se explica con detalles qué actos son recurribles ante cada uno de los tribunales económico-administrativos.