Las medidas adoptadas por el Gobierno de España en la lucha contra el Covid-19 incluyen la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las entidades locales.

El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció que desde el decreto del estado de alarma y hasta el 30 de abril, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas regidos por la Ley General Tributaria comenzase a contar desde esta última fecha. Esta media es de aplicación tanto en los supuestos en los que se hubiera iniciado el plazo de un mes para recurrir como en los que aún no se hubiese notificado el acto o resolución objeto del recurso o reclamación.

La ampliación de los plazos se extendía a los recursos de reposición y reclamación establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el primer caso -el que hace referencia a la Ley General Tributaria-, existían dudas sobre el alcance de la normativa en el ámbito de las entidades locales. Esta situación ha hecho necesaria una aclaración que llegó el pasado 31 de marzo. El artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 precisaba la escenario:

“Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Así pues, se corroboraba la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las entidades locales.

 

Modificaciones en los calendarios fiscales

Muchos ayuntamientos están tratando de paliar la situación a la que se enfrentan sus ciudadanos con motivo de la pandemia de Covid-19 flexibilizando en pago de los impuestos.

Entre las medidas que se están adoptando está la modificación de los calendarios fiscales para retrasar el abono de los tributos. Toledo, Cuenca, Loeches, Manises, Consuegra, Algete, Madridejos o Molina del Segura son algunas de las localidades que han adoptado esta decisión.

En este entrada hablábamos de otras medidas que los ayuntamientos están adoptando en materia tributaria por el Covid-19que van más allá de la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las entidades locales.