El Tribunal Supremo sigue pronunciándose sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 que declaró inconstitucionales algunos preceptos reguladores del impuesto municipal sobre la plusvalía. Ahora, el alto tribunal considera que no puede solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme amparándose en la nulidad de pleno derecho.
Esta es la conclusión que se extrae de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera fechada el pasado 18 de mayo. En ella se aborda la petición de la devolución de ingresos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía de un ayuntamiento valenciano que tuvo lugar en 2016 como consecuencia de la venta de una vivienda.
Antes de entrar en materia, conviene recordar que el Tribunal Constitucional declaró en 2017 inconstitucionales los preceptos de la normativa que permitían la liquidación del impuesto en los casos en los que no se constatase un incremento del valor del terreno en la transmisión.
En base a esta declaración de inconstitucionalidad, la parte vendedora solicitó en enero de 2018 la devolución de la cantidad abonada justificando que no se había producido un incremento patrimonial en la enajenación. Por tanto, defendía que estaba afectada por la sentencia dictaminada con el Constitucional. Finalmente, el caso llegó al Supremo a través de un recurso en casación del ayuntamiento.
Sentencia del Tribunal Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo da respuesta a algunas cuestiones jurídicas que se habían suscitado en el proceso. En esta línea, tiene especial relevancia la consideración de que la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria: la revisión de actos nulos, la revocación o el recurso extraordinario de revisión.
Además, entiende que la declaración de inconstitucionalidad no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria.
Por tanto, el Tribunal Supremo descarta que pueda solicitarse la devolución de una plusvalía abonada por liquidación firme alegando la nulidad de pleno derecho.
Con anterioridad, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en el sentido de que los Ayuntamientos pueden liquidar la plusvalía municipal en los casos en los que no se acredite la pérdida de valor.