El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se gestiona a partir de una matrícula que se confecciona anualmente. En ella se incluye a los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y que no están exentos del pago del impuesto. Esta información está a disposición del público en cada ayuntamiento, aunque hay límites a la exposición pública de la matrícula del IAE.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que corresponde a la Administración tributaria del Estado o a la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo elaborar este listado (art. 2). Además, fija que se “pondrá a disposición del público en los respectivos Ayuntamientosdesde el 1 al 15 de abril”.

Asimismo, cuando se trate de cuotas provinciales, se pondrá a disposición del público en el Ayuntamiento de la capital de la provincia en cuyo ámbito tenga lugar la actividad. En el caso de cuotas nacionales, estarán accesible en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

La normativa obliga a los ayuntamientos a publicar anuncios sobre el periodo de exposición en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Si la población del municipio supera los 10.000 habitantes, también debe anunciarse en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

 

Datos reservados

Ahora bien, el artículo 85 de la Ley General Tributaria (LGT) considera que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado”. De esta forma, “sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan”. Se autoriza la cesión a terceros en casos muy determinados, especialmente en los que tienen como objeto la colaboración entre instituciones.

A través de la respuesta a una consulta vinculante (número V1440-20), la Dirección General de Tributos sostiene que la exposición al público de la matrícula del IAE “no supone en absoluto que decaiga el carácter reservado de los datos”. Por tanto, “todo aquel que quiera saber si figura en la matrícula, o los datos que figuran en la misma, puede acudir al Ayuntamiento correspondiente en ejercicio de su derecho de acceso, de rectificación y, en su caso, cancelación de esos datos”.

A modo de conclusión, Hacienda considera que, durante los periodos de exposición de la matrícula, una persona o entidad solo puede consultar la información tributaria correspondiente a sus datos contenidos en esa matrícula, no pudiendo acceder a los datos correspondientes a otros obligados tributarios sin el consentimiento de estos”.

Por tanto, hay límites para la exposición pública de la matrícula del IAE.