Las administraciones locales disponen de plazo hasta el próximo 31 de octubre para comunicar el esfuerzo fiscal de los ayuntamientos correspondiente al año 2016. Esta información servirá de base para calcular la liquidación definitiva de su participación en los tributos del estado de 2018.

El Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto publicó la resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local con la información a suministrar. Los consistorios deberán remitir lo siguiente:

– Certificado de las recaudaciones líquidas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

– Base imponible del IBI de naturaleza urbana.

– Tipos de gravamen del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica.

– Cuota tributaria exigible por el IAE.

La documentación se puede presentar tanto en formato papel como de forma telemática. En el primer caso, se debe remitir a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia correspondiente antes del 31 de octubre de 2020. Si se opta por la tramitación electrónica, se realizará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales antes de la misma fecha. En este último supuesto será preciso contar con firma electrónica.

 

Comprobación de la información

Las delegaciones de Economía y Hacienda comprobarán la información sobre el esfuerzo fiscal de los ayuntamientos. Según la resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para la evaluación:

– Datos de la recaudación líquida en el periodo voluntario de 2018.

– En el caso de que existan discrepancias respecto a los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en el primero, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal (altas en padrones tributarios, por ejemplo), en cuyo caso se dará cuenta por separado y se sumarán ambos importes.

– La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa. Se incrementará con el importe de la compensación que se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota concedidas a las cooperativas.

– La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base imponible. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación reconocida a los ayuntamientos por bonificaciones concedidas a centros educativos concertados.

Además, las delegaciones de Economía y Hacienda prestarán especial atención a los siguientes aspectos:

– La base imponible del IBI de naturales urbana, en la que no se deben incluir los inmuebles de características especiales y se recogerán en el certificado de forma separada.

– Que los tipos de gravamen del IBI estén incluidos en los límites fijados en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

– Que la cuota tributaria total del Impuesto sobre Actividades Económicas no incluya cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.

En el supuesto de que se preciso ajustar las certificaciones, se comunicará a los ayuntamientos para que, en el plazo de quince días, presenten las alegaciones que estimen.

Las delegaciones de Economía y Hacienda deberán remitir a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local la información del esfuerzo fiscal de los ayuntamientos antes del 29 de diciembre de 2020.