En España, los titulares de los vehículos de tracción mecánica deben hacer frente a un impuesto para circular por las vías públicas. En determinados casos, como en el impuesto de circulación para vehículos históricos, existen una serie de bonificaciones.

Los artículos 92 a 99 del texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) se encargan de fijar las directrices para la aplicación y gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Se trata de un impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos considerados aptos para circular por las vías públicas; es decir, que dispongan de matrícula. La cuota que se debe satisfacer se calcula atendiendo a características como el número de plazas, la potencia o la carga útil.

Sobre estas cuotas, la TRLRHL ofrece la potestad a los ayuntamientos para aplicar una serie de bonificaciones. Entre ellas, el artículo 95.6 hace referencia a los “vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. Para ellos establece la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 100% en el impuesto de circulación.

 

Vehículos históricos

La consideración de vehículo histórico viene regulada en el Real Decreto 1247/1995. En su artículo 1 fija que la primera condición es que “tenga una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación”. En el supuesto de que no se conociese este dato, se tomará como referencia el día de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que ese modelo se dejó de fabricar.

También tendrán esta consideración los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Asimismo, se incluirán los declarados bienes de interés cultural y los que “revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica”.

Para acceder a esta condición, los vehículos deben pasar una inspección para ser catalogados como tal, cumplir con las directrices de la ITV y matricularse como histórico en Tráfico.

 

Ordenanzas municipales

Las bonificaciones incluidas en el texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tienen carácter potestativo, por lo que deben ser los ayuntamientos quienes las regulen. El instrumento para ello es la ordenanza fiscal. En ella se establecerán los requisitos y la cuantía de la bonificación, atendiendo a los límites marcados en la TRLRHL.

Como norma general, los ayuntamientos suelen aprobar bonificaciones en el impuesto de circulación que llegan al 100% en el caso de los vehículos históricos o con más de 25 años.