El pasado 9 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 4182/2020) en la que anulaba una liquidación de la plusvalía por considerar confiscatoria una cuota del impuesto que absorbía el beneficio gravable.

El caso concreto sobre el que dictamina el alto tribunal se refiere a un incremento del valor de un terreno de naturaleza urbana de 17.473,71 euros. En base a la Ley de Haciendas Locales y las ordenanzas fiscales del municipio, el ayuntamiento giró una plusvalía de 76.847,76 euros. La aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional del 31 de octubre de 2019 llevaría a reducir esta cantidad a los 17.473,71 euros.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que esta circunstancia “resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución”.

En ese apartado, la Constitución establece que “todos lo ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

En base a ello, entiende que equiparar el incremento entre el precio de compra y el de enagenación “ha de reputarse”, además de ser “escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”. El Tribunal considera “fuera de toda duda” que la “aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto tendrá carácter confiscatorio” al suponer “una carga excesiva, exagerada y, desde luego, no proporcional a aquella capacidad económica que, en definitiva, justifica la existencia misma de la figura tributaria correspondiente”.

Según el Supremo, esta situación lleva a manifestarse sobre “una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable”.

 

Alcance de la sentencia

El tribunal reconoce que no le corresponde a él determinar “qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción”. Es tarea del legislador, recuerda, «realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto» por el Constitucional.

Por tanto, el alcance de la sentencia se limita a fijar la doctrina sobre el supuesto analizado. De esta forma establece que “resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [ plusvalía ] que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable”.