Hoy abordamos un caso concreto que trató el Tribunal Supremo (STS 2863/2020) relacionado con la legitimación de un tercero para recurrir una liquidación de un impuesto en el que no es el sujeto pasivo.
El origen del conflicto que llega al alto tribunal se inicia cuando una empresa adquiere a otra una finca. La normativa estipula que corresponde a la parte vendedora el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía. Sin embargo, en la escritura de compraventa se acordó que la parte compradora se haría cargo del tributo. Además, le otorgó poderes para comparecer en cualquier proceso ante cualquier administración.
En virtud del citado acuerdo, la parte compradora abono la plusvalía y, posteriormente, interpuso un recurso de reposición ante el ayuntamiento en nombre de la vendedora. A partir de ese momento, el consistorio y las empresas iniciaron un proceso judicial en busca de una aclaración sobre la legitimación de un tercero para recurrir una liquidación de un impuesto en el que no es el sujeto pasivo.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recuerda que la norma que regulan la legitimación para impugnar actos en la gestión de los tributos locales son la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, han de tenerse en cuenta las cuestiones específicas que abordan la relación jurídico-tributaria en el ámbito de los tributos locales.
El artículo 19.1a de la LJCA otorga legitimidad antes el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo.
Se podría alegar que el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria hace referencia a que “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales legitima a “cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectado por el acto administrativo de gestión” a interponer recurso de reposición.
Tras abundar en la doctrina sobre la legitimación procesal, el Supremo fija su doctrina en los siguientes términos:
“(…) se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local”.
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