El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo gestionado por los ayuntamientos que grava el valor de los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de categoría especial) en los términos que establece la normativa vigente. El hecho imponible es la titularidad del bien. Sin embargo, hay casos particulares, como la exención del IBI de los colegios concertados.
Las exenciones de este impuesto también llegan a las propiedades del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, los bienes comunales y los montes vecinales en mano común, los de la iglesia católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede o los de la Cruz Roja Española, entre otros.
Volviendo al caso de los colegios concertados, el artículo 62.2.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) establece la exención para “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”.
Esta exención tiene carácter rogado y, por tanto, se concederá, si así procede, a instancia de la parte interesada.
Además, la citada norma determina que dicha exención “deberá ser compensada por la Administración competente”.
Compensación a los ayuntamientos
Como ocurre con en el caso de las bonificaciones del 95% del Impuesto de Actividades Económicas de las cooperativas, los ayuntamientos pueden iniciar el procedimiento de la devolución ante la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local. El alcance de la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y el procedimiento para la compensación a los ayuntamientos se encuentra recogido en el Real Decreto 2187/1995.
Entre la documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentran diversos informes de la Gerencia de Catastro y de la administración educativa competente.
El plazo para que el organismo encargado resuelva el asunto es de tres meses.
En Munigest Tributos podemos ayudarle a gestionar todos los trámites relacionados con estas compensaciones y contribuir así a aumentar los ingresos sostenibles para el ayuntamiento.
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