Nos encontramos en el periodo de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como Impuesto de circulación. Desde el pasado 1 de abril, y hasta el 30 de junio, los titulares de vehículos matriculados deben hacer frente al pago de esta figura impositiva.

En esta entrada vamos a profundizar en algunas cuestiones sobre este impuesto.

 

  1. ¿Quién tiene que pagar el impuesto de circulación?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas. Tienen esta consideración los matriculados mientras no haya causado baja. También deben pagarlo los propietarios de vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

 

  1. ¿Existen exenciones?

Sí. Por ejemplo, están exentos los vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, las ambulancias y aquellos que pertenezcan a representaciones diplomáticas. Asimismo, hay exenciones previstas para los propietarios con minusvalía (igual o superior al 30%), los autobuses urbanos y los tractores y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

 

  1. ¿Cuánto se paga?

Existe una cuota para todo el territorio nacional basada en la potencia y la clase de vehículo. A cada una de ellas, los ayuntamientos pueden aplicarle un coeficiente. El cuadro de tarifas es el siguiente.

Potencia y clase de vehículo Cuota

Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

 

  1. ¿Puedo beneficiarme de alguna bonificación?

Los ayuntamientos, a través de las ordenanzas fiscales, pueden regular las siguientes bonificaciones:

– Hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, teniendo en cuenta la incidencia en el medio ambiente.

– Hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

 

Hasta el 100% para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

 

  1. ¿Quién tiene que pagarlo en el caso de que el vehículo cambie de propietario?

La normativa establece que el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Por tanto, corresponde el pago al titular del vehículo el 1 de enero.

 

  1. ¿Se tiene que pagar un año completo si se compra un coche en verano?

Si se trata de un vehículo nuevo, el importe de la cuota de prorrateará por trimestre naturales, considerando que el periodo impositivo comienza el día de la adquisición.

 

  1. ¿Dónde se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación es una de las tres figuras impositivas (IBI, IAE e IVTM) que la ley establece que deben exigir los ayuntamientos. Por tanto, corresponde a ellos la gestión de los vehículos que incluyan su municipio como domicilio en el permiso de circulación. Lo habitual, es que los propietarios reciban una carta de pago para que abonen el impuesto en una entidad bancarias, en oficinas del propio ayuntamiento o, incluso, a través de métodos online. También es posible domiciliar el recibo para que anualmente se gire el correspondiente recibo.