No es extraño encontrar una circunstancia en la que, tras solicitar licencia y pagar el correspondiente impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el proyecto no llegue a ejecutarse por desistimiento del interesado. En estos casos, ¿es posible solicitar la devolución del ICIO. ¿Hasta cuándo puede solicitarse la devolución del ICIO?

Recordemos que el ICIO es un impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en un término municipal para la que se exija licencia. Su base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción; es decir, el coste de ejecución material.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen y se devenga en el momento de iniciarse la construcción. Una vez finalizada la actuación, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible.

Pues bien, si una obra no llega a realizarse, cabría una devolución del ingreso realizado puesto que la liquidación provisional no corresponde con el coste real. Para ello, la ley fija un plazo de cuatro años. ¿Desde cuándo computa dicho plazo?

En una sentencia de noviembre de 2020 (STS 3720/2020), el Tribunal Supremo aclara este extremo.

La Sala comienza argumentando que cuando hay un acto expreso de desistimiento del interesado a la ejecución de la obra, o cuando el ayuntamiento acuerda formalmente la declaración de la caducidad de la licencia de obras, implica que la obra no va a realizarse, por lo que el pago del tributo realizado en concepto de liquidación provisional, que inicialmente era un ingreso debido, se convierte en indebido al no poder realizarse el hecho imponible. Así pues, se inicia en esa fecha el cómputo del plazo de cuatro para reclamar el ingreso indebido.

También recuerda que la caducidad de las licencias de obras requiere “no solo que en su concesión se hayan establecido unos plazos para el comienzo y terminación de aquellas, sino que se efectúe una expresa decisión en tal sentido, tras la instrucción de un expediente seguido con intervención del interesado, emisión de informes y acreditamiento y ponderación de todas las circunstancias concurrentes”.

Por último, considera que en tanto que la declaración formal de caducidad no exista, el solicitante de la licencia de obras sigue teniendo la titularidad del derecho a edificar, y la existencia de tal derecho hace posible que pueda realizarse el hecho imponible del impuesto, por lo que no empieza a computar el plazo prescriptivo.

En definitiva, para los casos en que las obras nos se ejecuten por desistimiento del solicitante, la Sala considera que la fecha de comienzo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO debe ser aquel en que haya constancia expresa de la voluntad del solicitante de renunciar a la ejecución de la obra. En el caso de que sea el Ayuntamiento quien haya acordado formalmente la caducidad de la licencia, sería en la fecha del acuerdo cuando comenzase a computar el plazo de cuatro años para solicitar la devolución.