El Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación (OAGTR), dependiente de la Diputación Provincial de Cuenca, hizo público a finales de diciembre el calendario fiscal para el año 2022.

Este organismo colabora con los ayuntamientos conquenses en la tramitación de figuras impositivas como el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) o los relacionados con el suministro de agua, el alcantarillado, el tratamiento de residuos o la depuración de aguas residuales. Por tanto, su candelario fiscal afecta a una buena parte de los ciudadanos de la provincia.

El calendario fiscal contempla dos periodos. Primero de ellos abarca desde el 18 de abril al 18 de julio. En él se pasarán al cobro los siguientes impuestos:

– IBI Urbana

– IBI Rústica

– IBI de Características Especiales

– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

– Suministro de Aguas

– Alcantarillado

– Depuradora

– Basuras

– Tratamiento de Residuos

– Arreglo de Caminos/Guardería Rural

– Resto de impuestos anuales

 

El segundo periodo comprende del 16 de agosto al 16 de noviembre. En esta fase se cobrarán las siguientes figuras impositivas:

– Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE)

– Suministro de Aguas

– Alcantarillado

– Depuradora

– El resto de los impuestos que no se hubiesen podido cobrar en el primer periodo por causas justificadas

En el caso de las liquidaciones por regularizaciones del IBI Urbana, del IBI Rustica, del IAE y de otros tributos, así como de las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el pago se realizará conforme se vayan tramitando y comunicando por parte de los interesados.

 

Plan Fracción Fácil

El Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación ofrece la posibilidad de fraccionar el pago de todos los tributos si el importe es igual o superior a 50 euros.

Los recibos del primer período se podrán dividir hasta en cinco fracciones que se cargarán en la cuenta corriente designada por el ciudadano los días 5 de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

En cuanto a los recibos correspondientes al segundo período de recaudación voluntaria se podrán fraccionar en dos partes que se cargarán los días 5 de septiembre y 5 de octubre.

Las solicitudes de fraccionamiento se deben presentar antes del vencimiento del período de pago voluntario.