Las cooperativas gozan de una serie de beneficios fiscales entre los cuales se encuentra la bonificación en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Estos beneficios alcanzan el 95% del IAE en las cooperativas protegidas y las Sociedades Agrarias de Transformación y otro tanto en lo referido a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Para compensar la caída de ingresos por la pérdida del IBI y el IAE de las cooperativas, se estable una compensación a los ayuntamientos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a las instituciones locales solicitar dicha compensación.

El pasado 16 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local por la que se habilitaba el sistema para la solicitud electrónica de esta contrapartida.

El texto fija la necesidad de la tramitación electrónica a través de la aplicación informática COTRIL de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Siguiendo el formulario que ofrece la aplicación, los ayuntamientos deberán dar cuenta de la información identificativa de la liquidación y de los sujetos pasivos. Asimismo, incluirán los datos económicos que han servido de base para cuantificar las cuotas que han disfrutado de la bonificación.

Por otro lado, se debe aportar un certificado de la entidad de la entidad local en el que se haga constancia de que la cooperativa cumple con los requisitos para disfrutar de la bonificación. También será preciso incluir los certificados catastrales digitales de los inmuebles bonificados.

La Ley de Presupuestos para el año 2022 dispone que las solicitudes de compensación sean comprobadas como paso previo a su abono. En el caso del IAE este procedimiento se realizará a través de la matrícula de dicho impuesto. Para el IBI se utilizará los datos del Catastro Inmobiliario.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local comprobará las solicitudes de compensación del IAE mediante la intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de existir discrepancias, el ayuntamiento deberá contactar con la correspondiente delegación de Hacienda para solventar la incidencia.

Su hubiese desajustes en las compensaciones por el IBI, el ayuntamiento tendrá que solventarlos con la Gerencia de la Dirección General del Catastro.

Una vez realizadas las comprobaciones, se determinará la cuantía final de la compensación por la pérdida del IBI y el IAE de las cooperativas.