En el ámbito de sus competencias, es habitual la cesión de datos tributarios entre administraciones con el objetivo de gestionar la correcta liquidación de impuestos.

En este ámbito, la Agencia Tributaria tiene convenios para la cesión o intercambio de información con otras instituciones para “la mejora en la gestión y control” de los procedimientos relacionados con los tributos.

Un ejemplo reciente es la rúbrica de un acuerdo entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la agencia estatal para el “suministro de información de carácter tributario a las entidades locales” que se adhieran.

Ahora bien, este intercambio tiene unas limitaciones que surgen como consecuencia del carácter reservado de este tipo de datos.

Limites a la cesión de datos tributarios

El artículo 95.1 de la Ley General Tributaria establece que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado”. La norma continúa fijando que “sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos” y “la imposición de las sanciones que procedan”.

Además, no permite que sean “cedidos o comunicados a terceros”, salvo en el caso de que se haga para colaborar “con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias”, entre otros casos.

A este respecto, el Tribunal Supremo (STS 1818/2021) ha incidido en que una administración, dentro de sus competencias, puede solicitar a la Agencia Tributaria la cesión de datos con fines tributarios. Eso sí, deja claro los límites: “si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado”.

En la sentencia del alto tribunal se resolvía un recurso de casación interpuesto por un particular contra una sentencia que daba por válido el uso de información solicitada a Hacienda al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria y que un ayuntamiento utilizó para aplicar la normativa reguladora del taxi.

Así pues, el intercambio de información tributaria entre administraciones está amparado por la ley, pero es preciso contar con la autorización previa de los obligados tributarios cuando los datos vayan a utilizarse para otros fines que no sean fiscales.