Dentro de la unidad del Estado que promulga el artículo 2 de la Constitución Española, las entidades locales disfrutan, con ciertos límites, de autonomía para gestionar sus asuntos. Para ello, precisan de los recursos económicos necesarios. Las fuentes de financiación de los ayuntamientos son, por tanto, un elemento de primer orden para asegurar la autonomía local.
La Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, ratificada por España en 1988, sentó las bases de la capacidad de decisión de las instituciones más cercanas a los ciudadanos. En su artículo 9 se refiere a los recursos financieros de las entidades locales para el desempeño de sus tareas.
Tras atribuirles el derecho “a tener recursos propios suficientes”, proporcionales a las competencias que gestiones, indica que “una parte al menos de los recursos financieros” debe provenir de “ingresos patrimoniales y de tributos locales respecto de los que tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo”. Además, “reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o de las medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del desigual reparto de las fuentes potenciales de financiación”.
Sobre estos cimientos, el artículo 2 de la Ley de Bases de las Haciendas Locales detalla los recursos de los que disponen las entidades locales:
– Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
– Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
– Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
– Subvenciones.
– Precios públicos.
– Resultado de las operaciones de crédito.
– Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
– Demás prestaciones de derecho público.
Según el informe Haciendas Locales en Cifras 2021, con datos referidos al cierre del ejercicio 2019, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las transferencias corrientes de la Administración General del Estado y las tasas (prestación de servicios públicos, desarrollo de actividades de competencia local y utilización privativa o aprovechamiento del dominio público) son las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos.
El IBI representa el 25,41% de los ingresos totales, por delante de las transferencias corrientes que suponen el 20,06%. Las tasas, por su parte, general el 10,18% de los recursos.
Por detrás, se sitúan las transferencias de las comunidades autónomas (7,27%), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) (4,73%), el impuesto de vehículos de tracción mecánica (4,45%) y las aportaciones de las diputaciones provinciales (4,17%).
Entre el resto de las figuras impositivas destacan el Impuesto de Actividades Económica (IAE) (2,86%) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) (1,96%).
Los precios públicos aportan a las arcas municipales el 1,33% del total de las entradas, mientras que los ingresos financieros (capítulo 8 y 9) representan el 4,5%.
Esta estructura económica, con las fuentes de financiación de los ayuntamientos que se han mencionado, emana de un modelo de finales de la década de los años 80 del pasado siglo, modificado en algunos aspectos en fechas más recientes. Desde entonces, las competencias han cambiado y los ayuntamientos tienen cada vez más protagonismo en la vida de sus ciudadanos.
A la espera de la prometida adaptación del modelo de financiación local, a los ayuntamientos les queda hacer lo más eficiente posible la gestión de las figuras impositivas que le son propias directamente y de aquellas en las que tiene derechos adquiridos.