Imagine que su comunidad de propietarios ha enajenado la vivienda anexa a la portería. Entre los vecinos surge una duda: ¿quién debe liquidar la plusvalía? ¿Es la propia comunidad o cada uno de los propietarios de forma individual?
Ante una situación de estas características, la Dirección General de Tributos recuerda que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -la plusvalía– está regulada en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). En concreto, en los artículos del 104 a 110.
La normativa establece que “el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
Para que exista el hecho imponible es preciso que haya un incremento del valor de los terrenos como consecuencia de su enajenación. En este caso, el artículo 106.1 fija que el “sujeto pasivo a título de contribuyente” será la persona física o jurídica o una de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria “que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”.
Este último artículo citado hace mención expresa a “herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Por tanto, se incluyen las comunidades de propietarios.
Dentro de este marco jurídico, la Dirección General de Tributos concluye que, en el supuesto que hemos planteado, será preciso tener en cuenta quién ostenta la titularidad del bien que se enajena en la escritura pública, el propietario que conste en el Registro de la Propiedad y quién aparece como transmitente en la declaración del impuesto municipal.
Así pues, si el titular es la comunidad de propietarios será a ella a la que corresponda la condición de contribuyente de la plusvalía. En este caso, los propietarios individuales serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria. Si, por el contrario, los transmitentes son cada uno de los copropietarios que conforman la comunidad en proporción a su participación, serán ellos quien ostenten la condición de contribuyentes de la plusvalía.