El artículo 31 de la Constitución Española establece que todos los españoles “contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio”. Para ello, han ido surgiendo distintas figuras impositivas (IRPF, IVA, IBI, tasas…) que cada una de las administraciones establece dentro del marco de sus competencias.
Sobre esta base, el Tribunal Constitucional ha reseñado que es “imprescindible la actividad inspectora y comprobatoria de la Administración tributaria” para asegurar que cada persona física o jurídica pague lo que le corresponde y evitar una “distribución injusta de la carga fiscal, pues lo que uno no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o cono menos posibilidades de defraudar”.
Esta argumentación sirve para que el alto tribunal considere que la actividad de inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias “no es una opción” para la Administración, sino que constituye “una exigencia inherente a un sistema tributario justo”. Así pues, “la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos”.
En el caso de las tasas e impuestos que son competencia de los ayuntamientos (ICIO, tasas por ocupación de los espacios públicos, tasa 1,5%…) la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 12 que las labores de gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo a la Ley General Tributaria y demás leyes estatales reguladoras de la materia. En la primera de estas normas, en concreto en su artículo 116, se insta a las administraciones con competencia en la gestión de tributos a elaborar anualmente un plan de control tributario como herramienta para luchar contra el fraude.
Los procedimientos y actuaciones para llevar a cabo esta inspección vienen, a su vez, regulados en el Título V del Real Decreto 1065/2007. Entre los asuntos que aborda se encuentra el de los citados planes de inspección. Así, se insta a que en estos documentos se reflejen las estrategias y objetivos que se persiguen con las actuaciones de inspección y las acciones concretas sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones, supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias, etc., siempre garantizando la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad en la actuación de la Administración y la mayor eficacia y eficiencia posible. Además, el plan podrá incluir los instrumentos y vías de colaboración con otras instituciones en aras de mejorar la eficacia en la gestión de los tributos.
Atendiendo a la lectura literal de la normativa vigente, los ayuntamientos tienen la obligación de velar por la existencia de un sistema tributario justo, lo que supone la vigilancia y control del fraude. Ahora bien, tanto la elaboración como el desarrollo de los planes de inspección requieren de recursos materiales y humanos suficientes y adecuados para este fin, algo que no está al alcance de todos los municipios españoles.
Sin embargo, y pese a que la legislación en la materia deja claro que las actuaciones inspectoras las realizarán “los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria”, las entidades locales tienen la posibilidad de contar con la asistencia externa de profesionales cualificados en la elaboración y seguimiento del plan de inspección tributaria. Su experiencia en la gestión tributaria puede ser determinante para detectar bolsas de fraude y liquidar adecuadamente los elementos tributarios aflorados, en ambos casos contribuyendo a potenciar la recaudación municipal.
Esta colaboración público-privada puede ayudar a muchos ayuntamientos a mejorar sus ingresos de forma sostenible en el tiempo y a implantar un sistema tributario más justo en el que cada persona pague lo que realmente le corresponde. En este camino, el plan de inspección tributaria municipal es una herramienta fundamental.