Entre las tasas que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite gestionar a los Ayuntamientos se encuentra la vinculada al uso privativo o el aprovechamiento del dominio público. Uno de los supuestos más habituales que está sujeto a esta tasa y que la mayoría conocemos es la ocupación de la vía pública con sillas o mesas por parte de bares y restaurantes o con materiales relacionados con la construcción. Sin embargo, hay otros muchos hechos imponibles vinculados a esta figura impositiva.
En artículos anteriores hablamos, por ejemplo, de las tasas por paso de carruajes y vado y de la relacionada con la instalación de cajeros automáticos. Aquí también se realiza un aprovechamiento de un espacio común que, como en los servicios de terraza, es evidente. Sin embargo, hay ocasiones en los que la utilización no es tan manifiesta. Esto ocurre con la ocupación del subsuelo por parte de las empresas suministradoras de servicios.
El artículo 24 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, en su apartado c, establece que las empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones…) que hagan un aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas están obligadas a abonar una tasa por ello.
El importe que deberán abonar será del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en el término municipal a lo largo del año. En este régimen especial de cuantificación de la tasa no se incluyen los servicios de telefonía móvil.
Para el caculo de los ingresos brutos de cada compañía no han de tener en cuenta los ingresos directos que graven los servicios prestados ni tampoco las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyen un ingreso propio de la entidad a la que se le aplique la tasa. También quedarán al margen los ingresos obtenidos por los servicios de suministro utilizados en las instalaciones inscritas en la sección 1ª o 2ª de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía cuando sean necesarios para la generación de energía susceptible de tributación en el régimen del 1,5%.
Por otro lado, aquellas empresas que utilicen para el suministro redes que no sean propias, podrán deducirse de los ingresos brutos las cantidades abonadas por ese concepto.
Por último, la normativa establece que el importe derivado de esta tasa no podrá repercutirse en los usuarios de los servicios de suministro.
Optimizar la recaudación
Teniendo todo lo anterior en cuenta, el ayuntamiento debe velar por la correcta aplicación de la tasa para garantizar un sistema tributario equilibrado, justo y solidario. Para ello, cuenta con la inspección de tributos.
En el caso concreto de la tasa del 1,5%, los trabajos se han de centrar, por un lado, en determinar los equipamientos afectados en base a la legislación vigente y, por otro, en comprobar la veracidad y la exactitud de los ingresos declarados por las compañías.
Para llevar a cabo esta compleja labor, los ayuntamientos pueden contar con la colaboración de empresas externas, como Munigest Tributos, que están especializadas en la asistencia técnica en la inspección tributaria. Su experiencia y conocimiento técnico pueden ser de gran utilidad para conseguir ingresos extraordinarios para el ayuntamiento y un sistema tributario más justo.