El próximo 9 de marzo entrará en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 9 de noviembre.
Al margen de todas las novedades que incluye en aras de una mayor transparencia y para lograr una mejor relación calidad-precio en los contratos, el texto también introduce diversas modificaciones en los tributos que la Agencia Tributaria ha resumido en un documento. Algunas de ellas, están relacionadas directamente con los impuestos y tasas municipales.
Hacienda recuerda que la disposición décima de la Ley de Contratos introduce variaciones en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, se aclara que no están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente y sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria por los entes públicos que tengan la condición de medio propio personificado del poder adjudicador o los que dependan íntegramente de una administración pública.
A este respecto, la Agencia Tributaria pone el siguiente ejemplo:
Un ayuntamiento constituye una sociedad mercantil participada al 100 por cien que, actuando en nombre y por cuenta propia, presta el servicio de recogida de basuras. El servicio se financia mediante:
- Tasas cobradas a los usuarios. Ahora, estos servicios no están sujetos al IVA.
- Precio público cobrado a los usuarios. En este caso, sí están sujetos al IVA.
Tampoco están sujetos al IVA los servicios prestados por los entes públicos antes mencionados cuando se lleven a cabo a favor de otros entes de carácter público que dependan íntegramente de la misma administración.
Este sería el caso de una empresa mercantil participada en un 100% por una comunidad autónoma que presta servicios a un organismo autónoma y a otra mercantil, ambas dependientes de la misma comunidad autónoma.
Por otro lado, la actividad de radiotelevisión realizada por el sector público solo quedará sujeta al IVA y generará derecho a la deducción cuando tenga carácter comercial.
Estas modificaciones entraron en vigor el 10 de noviembre.
Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La Disposición Final Duodécima de la nueva Ley de Contratos también modifica el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales añadiéndole un nuevo apartado a su artículo 20 con el fin de aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la explotación de obras o la prestación de servicios como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Estas contraprestaciones económicas realizadas en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado, se regularán mediante ordenanza.
El nuevo redactado insta a que, durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza, las entidades locales soliciten un informe preceptivo a las administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuya alguna facultad de intervención sobre la materia.