El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica al determinar que las liquidaciones de la plusvalía municipal solo podrán anularse en el caso de que el contribuyente pruebe que el inmueble se ha vendido sin ganar dinero.

A través de una sentencia fechada el pasado 9 de julio, el Supremo aclara la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estimó que eran nulos algunos artículos que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. La sentencia del Alto Tribunal consideró inconstitucionales los preceptos que posibilitan que se deba satisfacer este impuesto en los casos en los que la venta de un inmueble no proporcionase ganancias.

Desde entonces, se han producido diversas interpretaciones que han traído consigo discrepancias a la hora de aplicar el impuesto, especialmente sobre la posibilidad de invalidar las liquidaciones entendiendo que al ser nulos distintos aspectos de la ley no se debería cobrar hasta que exista una modificación normativa.

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo disipa las dudas sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad y establece que “son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE».

Por tanto, los ayuntamientos pueden liquidar el impuesto en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por otro lado, el Supremo entiende que «el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’”. Esta nulidad posibilita que los obligados tributarios puedan probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real, el sujeto pasivo podrá ofrecer “cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla» (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas). Deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar la plusvalía.

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a un periodo de incertidumbre que aclara la forma de proceder en la liquidación de un impuesto que generó más de 2.000 millones para las arcas municipales en 2016.