La legislación que regula el funcionamiento de la administración local en España crea diversas figuras impositivas obligatorias que ayudan a sufragar los gastos municipales. Además, ofrece la posibilidad a los ayuntamientos de establecer otros impuestos que contribuyan a su sustento. En este último grupo se encuentra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge el funcionamiento del ICIO entre los artículos 100 y 103. Allí se indica que se trata de un tributo directo que tiene como hecho imponible “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”.

Este impuesto ha sido una de las principales fuentes de ingresos de las administraciones locales -especialmente en ayuntamientos de tamaño medio y grande- durante los años del boom inmobiliario. Sin embargo, no solo las grandes obras están sujetas a este impuesto.

Las obras menores, aquellas de escasa entidad y de sencillez técnica que no afectan cambios estructurales, también deben pagar este tributo. Es el caso de las pequeñas reformas, la eliminación de barreras arquitectónicas y la instalación de nuevos servicios de calefacción, por ejemplo.

Ahora bien, hay determinadas obras están exentas de este impuesto. En este grupo se encuentran aquellas de las que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales y que vayan a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.

En el resto de los casos, las personas físicas o jurídicas dueñas de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla, tendrán la consideración de sujetos pasivos de este impuesto. Si los trabajos no son realizados por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán serán responsables de la liquidación quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. Posteriormente, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

 

Base imponible y cuota tributaria

Para calcular la base imponible del impuesto se tiene en cuenta el coste de ejecución material de la actuación que se va la llevar a cabo. La normativa establece que deben quedar al margen “el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material”.

Para calcular la cuota tributaria se aplicará a la base imponible el tipo de gravamen, que vendrá determinado por cada ayuntamiento y que nunca podrá suponer más de un 4%.

Además, los consistorios suelen conceder determinadas bonificaciones para obras de especial interés por los bienes a los que afecten, por su ubicación o por que generen otros beneficios económicos y sociales.

Es preciso señalar que la obligación tributaria se genera en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

La gestión del impuesto se puede llevar a cabo de dos formas: mediante una liquidación practicada por la Administración o a través de la presentación de una autoliquidación por parte del sujeto pasivo.

Por regla general, se realizará una primera liquidación provisional cuando se conceda la licencia o se inicien las obras. En ella se tendrán en cuenta los presupuestos de obra o los índices o módulos que establezcan la ordenanza fiscal correspondiente. Por ejemplo, la ordenanza municipal Nº4 del Ayuntamiento de Cuenca incluye un anexo con un cuadro de costes mínimos para determinar la base imponible de la autoliquidación provisional.

Una vez concluidos los trabajos, el Ayuntamiento podrá comprobar el coste real y efectivo de las actuaciones y, en su caso, realizar una liquidación definitiva del impuesto. Esto supone una intensa labor de inspección por parte de los ayuntamientos, que no siempre pueden acometer por la escasez de recursos.  Hace un tiempo, os hablábamos en este blog sobre cómo puede Munigest Tributos colaborar con las administraciones locales para mejorar la recaudación por el ICIO.

En resumen, el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es una figura que afecta a una amplia variedad de supuestos y cuya correcta gestión e inspección puede producir importantes ingresos para las arcas municipales.