Numerosos ayuntamientos cuentan con una tasa específica por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Esta figura impositiva viene a gravar el uso privativo o el beneficio obtenido de un espacio público del municipio tal de la misma manera que lo hacen tasas de las terrazas de los bares, las de instalación de contenedores de construcción o la de entradas de vehículos a través de las aceras.
En el caso que nos ocupa, las instalaciones de transporte de energía, gas, agua, hidrocarburos y similares, con todos sus elementos (cajas de amarre, torres, transformadores, líneas de amarre, instalaciones de bombeo, tuberías, etc.), que ocupen el dominio público están sujetas al abono de esta tasa.
Para el cálculo de la base imponible, y teniendo en cuenta la señalado en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se toma como referencia “el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”. El resultado de este trabajo técnico-económico se encuentra, habitualmente, como anexo de la ordenanza y en él se especifican el valor del aprovechamiento en función de la zona en base a criterios y parámetros a elección del ayuntamiento, como el valor catastral, el valor de las instalaciones, el coeficiente RM (factor de referencia del mercado) o los metros cuadrados de ocupación.
Hay que tener en cuenta que en el caso de que el aprovechamiento lo realicen empresas explotadoras del servicio de suministro de interés general, el importe de la tasa esta fijado en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente. En este artículo lo explicamos con detalles: Mejora de la recaudación por la tasa del 1,5%.
Volviendo al caso que nos ocupa, ha existido cierta controversia sobre los parámetros a utilizar en el caso de los suelos de naturaleza rústica. ¿Se ajusta a la norma utilizar el valor de la instalación en estos casos? La disparidad de criterios hizo que esta disputa llegase a los tribunales enfrentando a Red Eléctrica y al Ayuntamiento de Talarn (Lérida). Finalmente, el Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 6 de marzo en la que declaraba “conforme a derecho” la ordenanza municipal y, por tanto, el uso del valor de la instalación cuando se encuentre en terreno rústico al cumplir las características de los criterios que se deben utilizar: “objetivos, públicos y transparentes, proporcionados, no discriminatorios y adecuados a la finalidad de persiguen” y se pongan de manifiesto en el informe técnico-económico.
Por tanto, la respuesta a la pregunta con la que titulamos esta entrada del blog es sí, se puede tener en cuenta el valor de las instalaciones para el cálculo de la tasa por aprovechamiento del dominio público en los suelos rústicos.