El 1 de enero de 2019 entra en vigor la actualización de los valores catastrales en los municipios que cuentan con la autorización del Ministerio de Hacienda.

En total, 1.177 ayuntamientosrecibieron el visto bueno ministerial para aplicar los coeficientes de actualización al alza o a la baja de los valores catastrales que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, siguiendo las indicaciones del artículo 32 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La relación de estos municipios se hizo pública mediante una orden del Ministerio de Hacienda que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de septiembre.

Según los datos facilitados por el ministerio que dirige María Jesús Montero, esta actualización, que solo afectará a inmuebles urbanos, supondrá una disminución media cercana al 2%. En todo caso, el incremento máximo no podrá superar el 5%.

Como paso previo a la autorización para actualizar los valores catastrales, el ministerio ha evaluado que los ayuntamientos que formalizaron la petición cumpliesen los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Entre ellos, se encuentran el que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que se constate la existencia de diferencias sustanciales entre los valores del mercado y los que sirven de base para determinar los valores catastrales.

Desde hace cinco años, el Ministerio de Hacienda habilita anualmente este procedimiento con el fin de “conseguir el establecimiento de valores catastrales más homogéneos respecto al 50% del mercado en el conjunto del territorio nacional” con las miras puestas en “dar cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral”.

 

La importancia del valor catastral

Según lo define la Dirección General del Catastro, el valor catastral es “un es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente”. Entre estos criterios se encuentran la localización del inmueble, los costes de construcción o las circunstancias del mercado.

El valor catastral es utilizado, entre otras cosas, como base imponible del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos. A ellos, les corresponde determinar los tipos impositivos dentro de unos márgenes y los posibles beneficios fiscales.

Además, el valor catastral también tiene su repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesy el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Puede consultar el listado de los Ayuntamientos autorizados a la modificación catastral en este enlace: Orden HAC/994/2018, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.