El último Consejo de Ministros de 2017, celebrado el 29 de diciembre, aprobó un real decreto-ley que autoriza diversas medidas tributarias. Entre ellas, se encuentran los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

La Ley del Catastro Inmobiliario prevé que esta actualización pueda realizarse mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 32.2). Sin embargo, dado que esta norma no está aún aprobada y es necesario que los nuevos coeficientes estén publicados antes de que comience el año para que puedan tener efecto a partir del 1 de enero, el Ejecutivo ha optado por la fórmula de su inclusión en un real decreto-ley.

Esta medida, que fue solicitada por 1.830 municipios españoles, tiene efectos directos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que se devenga desde el 1 de enero de este año. Según el Gobierno, con ello se “contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan” al no poder aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen del impuesto. Así, podrán cumplir las previsiones presupuestarias realizadas contando con dicha actualización.

Los coeficientes quedan fijados de la siguiente forma en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valores:

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

0,96

2011

0,95

2012

0,91

 

Estos coeficientes son de aplicación en los municipios que aparecen reflejados en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre. De ellos, 60 corresponden a la provincia de Cuenca: Alarcón, Alcantud, Alcohujate, Almodóvar de Pinar, Almonacid del Marquesado, Arcas, Arcos de la Sierra, Barajas de Melo, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Canalejas del Arroyo, Carrascosa de Haro, Castejón, Castillejo-Sierra, Castillo-Albaráñez, Cañada del Hoyo, Cañaveruelas, Cueva del Hierro, El Cañavate, Fresneda de la Sierra, Fuentes, Fuertescuesa, Garaballa, Horcajo de Santiago, Huelves, Huérguina, La Parra de las Vegas, Laguna del Marquesado, Las Pedroñeras, Leganiel, Mariana, Masegosa, Mira, Monreal del Llano, Monteagudo de las Salinas, Mota de Altarejos, Narboneta, Olmedilla de Eliz, Paredes, Portalrubio de Guadamejud, Portilla, Poyatos, Saelices, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Santa María del Val, Talayuelas, Tinajas, Torrejoncillo del Rey, Tresjuncos, Valverdejo, Villalba de la Sierra, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villas de la Ventosa, Vindel, Zafrilla y Zarza de Tajo.

Todos estos ayuntamientos presentaron su solicitud antes del 31 de mayo pasado cumpliendo los requisitos que establece la normativa: que la entrada en vigor de la ponencia de valores catastrales fuese anterior a 2013 y que haya diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para dicha ponencia.

 

Aplicación de los nuevos coeficientes

A la hora de aplicar los nuevos coeficientes, los municipios han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando sean bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado para 2017.
  • Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenido de la aplicación de ponencias aprobadas para el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  • Cuando se refiera a bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles en virtud de las nuevas circunstancias.