¿Qué es la tasa 1,5% de las eléctricas?
Se trata de una tasa por ocupación del dominio público por las empresas suministradoras de servicios de interés general, como la electricidad, el agua o el gas). Conducciones bajo el suelo o líneas aéreas discurren por zonas de público que son aprovechadas por estas compañías privadas para su beneficio. Debe estar en vigor la ordenanza municipal que faculta al Ayuntamiento para solicitarla.
¿Quién debe liquidar la tasa del 1,5%?
Las empresas suministradoras de estos servicios son las que deben presentar una autoliquidación anual de esta tasa al ayuntamiento correspondiente.
¿Cuál es la base imponible de la tasa?
Para calcular la base imponible de la tasa se tienen en cuenta los ingresos brutos obtenidos por los servicios y suministros que presta la compañía suministradora dentro del término municipal. Para el cálculo de los ingresos brutos no deben tenerse en consideración los impuestos directos que graven los servicios prestados ni tampoco las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyen un ingreso propio de la entidad que liquida la tasa.
¿Cuál es la tasa que deben pagar?
La tasa que las compañías suministradoras deben abonar al Ayuntamiento corresponde al 1,5% de la base imponible.
¿Cuál es el periodo impositivo?
La ordenanza municipal deberá recoger la información relativa a periodo impositivo y las formas de devengo.
¿Cuál puede ser el problema con esta tasa?
En muchos casos, se ha detectado que la liquidación no se corresponde con la realidad. Principalmente, las anomalías están relacionadas con que las empresas encargadas del suministro y la comercialización de energía -especialmente las compañías eléctricas- no realizan la declaración correspondiente de los ingresos brutos en el término municipal. En otros casos, la declaración es incompleta al no incluirse todos los conceptos facturados que deben computarse (término potencia, término energía, alquiler de contadores, derechos de enganche, etc.). Esto supone una disminución en la recaudación que correspondería liquidar al ayuntamiento.
¿Qué puede hacer un ayuntamiento para recuperar este dinero?
La normativa faculta a los Ayuntamientos para poder comprobar que todas las compañías suministradoras declaran la tasa de forma correcta. Sin embargo, en muchos casos, la escasez de recursos técnicos y humanos con los que cuentan no permiten llevar a cabo una adecuada inspección.
¿Quién puede ayudar a la comprobación de la liquidación de la tasa del 1,5% de las eléctricas?
Como solución al problema de la falta de recursos en los Ayuntamientos, Munigest Tributos pone a su disposición un equipo técnico que se encargará de todos los trámites técnicos necesarios (recopilación de datos para comprobar la liquidación, contactos con la empresa suministradora, resolución de reclamaciones, etc.) hasta culminar el proceso de comprobación y, en su caso, liquidación.
¿Qué coste tienen los servicios de Munigest Tributos?
El Ayuntamiento no hará ningún desembolso hasta que haya cobrado de las compañías suministradoras lo que le corresponde. En ese momento, abonará un porcentaje de los ingresos efectivos a Munigest Tributos.