La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluye una novedad relacionada con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía. Se trata de la actualización de los coeficientes máximos que se aplican para el cálculo de esta figura impositiva.

Tras ser declarado inconstitucional el método de cálculo que se utilizaba, el Gobierno aprobó un Real Decreto en 2021 para adaptar esta figura impositiva a la sentencia del Tribunal Constitucional. La norma establece que los coeficientes máximos utilizados para la liquidación del impuesto “serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado».

La modificación incluida en las cuentas públicas para 2023 afecta en distinta media en función del tiempo transcurrido entre la compra y la venta el inmueble; esto es, el periodo de generación del incremento del valor.

Así, para los bienes comprados hace menos de un año, el coeficiente pasa del 0,14 al 0,15. Para los que superan el año, el aumento es del 0,13 al 0,15.

También hay reducciones. Por ejemplo, en el caso de las ventas tras dos años, se reduce del 0,15 al 0,14. Y si el inmueble se compró hace tres años, se establece en el 0,15 (antes estaba al 0,16).

Según han manifestado fuentes del Ministerio de Hacienda en varios medios de comunicación, esta actualización tiene en cuenta la situación del mercado en cada año para adaptarlos a la realidad económica.

La tabla que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado 2023 (página 167) es la siguiente:

Periodo de generación del incremento del valor Coeficiente actualizado Coeficiente anterior
Inferior a 1 año 0,15 0,14
1 año 0,15 0,13
2 años 0,14 0,15
3 años 0,15 0,16
4 años 0,17 0,17
5 años 0,18 0,17
6 años 0,19 0,16
7 años 0,18 0,12
8 años 0,15 0,10
9 años 0,12 0,09
10 años 0,10 0,08
11 años 0,09 0,08
12 años 0,09 0,08
13 años 0,09 0,08
14 años 0,09 0,10
15 años 0,10 0,12
16 años 0,13 0,16
17 años 0,17 0,20
18 años 0,23 0,26
19 años 0,29 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45 0,45

La tabla refleja los coeficientes máximos que se pueden aplicar para la liquidación del impuesto. Los ayuntamientos pueden optar por una disminución limitada en sus ordenanzas fiscales.

La base imponible de la plusvalía se calcula multiplicando el incremento del valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años por el coeficiente correspondiente al periodo de generación.