El Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, recogía una serie de medidas fiscales urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena. Entre ellos, se reconocía la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El primero de estos beneficios alcanza a los siniestros de 2020 y 2021 que hayan afectado a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, siempre que se acredite que tanto las personas como los bienes hayan tenido que ser realojados.

Por otro lado, se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 a las actividades afectadas por los siniestros que hayan tenido que realojarse o cerrarse temporalmente. Esta reducción será proporcional al tiempo del cese de la actividad.

Aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios, hubieran abonado los recibos podrán solicitar la devolución.

 

Aplicación de los beneficios fiscales y compensación

El procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales se inicia a instancias de los afectados. A partir de ese momento, los ayuntamientos deberán comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 10/2021.

La disminución de ingresos en los tributos locales como consecuencia de estas exenciones y reducciones han de ser compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para ello, las entidades locales deberán presentar un escrito de solicitud de compensación ante la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. En este documento se incluirá el importe de la compensación solicitada.

Además, se debe adjuntar el decreto o resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos, una relación de recibos o liquidaciones objeto de los beneficios, un informe del secretario/interventor que refleje los procedimientos utilizados, un certificado de bajas en contabilidad, un certificado de devolución y un compromiso de afectación si las cuotas ya hubiesen sido abonadas por los afectados.

La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local requerirá, si es preciso, la subsanación de las solicitudes y dictará la resolución que acuerde o deniegue el pago de las compensaciones solicitadas.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una Nota Informativa que recoge estas cuestiones procedimentales para aplicar el Real Decreto-ley 10/2021 que incluye medidas fiscales urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena