Con la llegada del último trimestre del año, los ayuntamientos revisan las ordenanzas fiscales -las normas que regulan los tributos municipales- para actualizar tasas e impuestos. Es también el momento adecuado para incluir nuevas figuras impositivas. De esta forma, se aseguran de que tengan pleno efecto a partir del próximo 1 de enero, coincidiendo con el cambio de ejercicio contable.
Las ordenanzas fiscales son fuentes del ordenamiento tributario, tal y como establece el artículo 7 de la Ley General Tributaria. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 15.3) distingue entre dos tipos de ordenanzas fiscales: las que regulan los distintos tributos locales y las que atañen a su gestión, liquidación, inspección y recaudación. En ambos casos, son normas que desarrollan o complementan lo establecido tanto en la Ley de Haciendas Locales como en la Ley General Tributaria, respectivamente.
Tanto para la aprobación como la modificación de una ordenanza fiscal, el procedimiento viene recogido en el artículo 49 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
1º) Aprobación inicial en el Pleno.
2º) Periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El término “interesados” hace referencia a los ciudadanos que “tuvieran un interés directo o resulten afectados” por los acuerdos o entidades legalmente constituidas que actúan en defensa de intereses profesionales, económico o vecinales (colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones…)
3º) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
La Ley de Haciendas Locales estipula que “en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.
Como paso final para su entrada en vigor, el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones se tiene que publicar “en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial”.
Recurso contra una ordenanza fiscal
Con la ordenanza publicada, solo cabe ya presentar un recurso contencioso-administrativo si no se está de acuerdo en sus términos.
En el caso de que el asunto llegue a los tribunales, la entidad local está obligada a anular o realizar las modificaciones que la resolución judicial estime. Además, tendrá que “adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada”. Sin embargo, y salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrían “los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza” antes de su anulación o modificación.
A lo largo de este trimestre que resta para finalizar el año, veremos que se suceden noticias en los medios de comunicación de nuestro entorno anunciando las decisiones que toman las instituciones locales sobre los cambios de tasas e impuestos para el próximo ejercicio a través de las modificaciones de las ordenanzas municipales correspondientes.