Uno de los impuestos que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales encomienda a los ayuntamientos es el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación. A los municipios les corresponde, por tanto, su gestión, liquidación, inspección y recaudación.

 

¿Quién debe pagar el IVTM?

El IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica que estén en disposición de circular por las vías públicas. A los efectos de este impuesto se consideran que son aptos para la circulación aquellos vehículos que dispongan de una matrícula, aunque sea de carácter temporal o turística.

La normativa establece que no están sujetos a este impuesto los vehículos que, estando de baja por su antigüedad, se autoricen para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o pruebas deportivas. Tampoco lo están los remolques o semirremolques cuya carga útil no exceda de los 750 kilogramos.

Además, la ley fija una serie de excepciones en las que se incluyen, entre otros, los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana; los destinados a la asistencia sanitaria; los vinculados a representaciones diplomáticas; los matriculados a nombre de personas con una minusvalía reconocida superior al 33% y destinados para su uso exclusivo; aquellos con más de nueve plazas empleados para el transporte público y los tractores y la maquinaria que dispongan de la Cartilla de Inspección Agrícola.

 

¿Cuánto se paga?

El artículo 95 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija las cuotas que debe pagar cada vehículo. Para ello, se han configurado siete grupos que, a su vez, se subdividen en función de factores como la clase, el número de plazas, la potencia, la carga útil o la cilindrada. La clasificación queda de la siguiente forma:

  • Turismos, divididos en cinco grupos por sus caballos fiscales (menos de 8, de 8 a 11,99, de 12 a 15,99, de 16 a 19,99 y de más de 20).

 

  • Autobuses, de tres tipos conformados por el número de plazas (menos de 21, de 21 a 50 y de más de 50).

 

  • Camiones, agrupados según su carga útil (menos de 1.000 kg., de 1.000 a 2.999 Kg., de 2.999 a 9.999 kg y de más de 9.999 Kg.).

 

  • Tractores, según su potencia fiscal (de menos de 16 caballos fiscales, de 16 a 25 caballos y de más de 25 caballos).

 

  • Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica, divididos por su carga útil (entre 750 y 1000 kg., de 1.000 a 2.999 kg. y de más de 2.999 kg).

 

  • Otros vehículos, en los que se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, estás últimas agrupadas por los centímetros cúbicos (hasta 125 cc., de 125 a 250 cc., de 250 a 500 cc., de 500 a 1.000 cc. y de más de 1.000 cc).

 

Los importes de las cuotas fijados por en la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, que van desde los 4,42 euros para un ciclomotor o motocicleta de menos de 125 cc. hasta los 148,30 euros de los autobuses de más de 50 plazas y los camiones de más de 9.999 kilos de carga útil, pueden ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También los ayuntamientos tienen la potestad de incrementarlos mediante la aplicación de un coeficiente para cada una de las clases y tramos en los que se dividen que no podrá ser superior a 2. Como ejemplo, la Ordenanza Fiscal Nº 3 del Ayuntamiento de Cuenca establece este coeficiente en un 1,75, mientras que la Ordenanza Nº 17 de Tarancón lo fija para este municipio en un 1,9. Según los datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública referidos a 2016, la media del conjunto de los municipios de la provincia de Cuenca se sitúa entre el 1,08 y el 1,09 para turismos, autobuses, camiones, tractores y remolques y entre el 1,10 y el 1,25 para ciclomotores y motocicletas

Por otro lado, la normativa estatal permite que las ordenanzas municipales regulen diversas bonificaciones en función del tipo de carburante que consuma el vehículo (hasta un 75% de bonificación), las características de los motores y su incidencia sobre el medio ambiente (hasta un 75%) o la antigüedad (hasta un 100%).

El periodo impositivo de este impuesto coincide con un año natural, salvo en la primera adquisición del vehículo. En estos casos, comenzará el día en el que se adquiera y se prorrateará por trimestres naturales. En la práctica, los ayuntamientos se encargan de comunicar la liquidación del impuesto y de establecer los procedimientos para su pago.