El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es uno de los tributos que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite gestionar a los ayuntamientos, convirtiéndose así en una de las vías de financiación de las arcas municipales. Por tanto, controlar la correcta liquidación de esta figura impositiva es fundamental para el sostenimiento de los gastos públicos y para asegurar una distribución justa de la carga fiscal.
Antes de entrar en el procedimiento que empleamos en Munigest Tributos para optimizar la recaudación por el ICIO, vamos a detenernos en conocer cómo funciona este tributo.
Nos encontramos ante un impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra dentro del ámbito municipal para la que se exija licencia de obras o urbanística. Quedan al margen de la obligación del pago del impuesto las actuaciones de las que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales cuando sean destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Deberán abonar el impuesto los dueños de la obra –quienes soportan los gastos-, con independencia de que sean o no los propietarios del inmueble. En caso de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, deberá hacerse cargo de la liquidación aquel que solicite la correspondiente licencia, aunque posteriormente repercuta el coste al contribuyente. Este sería el caso, por ejemplo, del propietario de un terreno que encargara la construcción de una nave a un contratista. Este deberá hacerse cargo inicialmente del impuesto al solicitar la licencia de obra, aunque, posteriormente, lo repercuta en su cliente.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la actuación que se prevé acometer, sin tener en cuenta el IVA y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, instalación u obra. Tampoco se computarán los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Para el cálculo de la cuota tributaria se aplicará a la base imponible el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento, siempre por debajo del 4% que establece la legislación como tope. Corresponde a cada municipio determinar las bonificaciones aplicables entre las que refleja el artículo 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Optimización de la recaudación
Ya hemos hablado en artículos anteriores de la utilidad del plan municipal de inspección de tributos como herramienta de lucha contra el fraude y vía para optimizar la recaudación a través de los impuestos. En esta labor, los ayuntamientos pueden contar con el asesoramiento de profesionales cualificados. En el caso del ICIO está colaboración se hace especialmente útil para municipios con escasos recursos humanos, pues nos encontramos ante un impuesto alrededor del cual se ha generado numerosa jurisprudencia y que precisa de una laboriosa e intensa labor de inspección.
El método que empleamos en Munigest Tributos en aquellos ayuntamientos que han confiado en nosotros comienza con un estudio pormenorizado por parte de los técnicos de las liquidaciones del impuesto en busca de posibles bolsas de fraude. La irregularidad que se detecta con más asiduidad en esta fase es que el coste de ejecución real de las obras pudiese ser superior al declarado, lo que supone que se minusvalore la base imponible con la consiguiente pérdida económica para el municipio.
Tras este primer paso, se prepara la correspondiente inspección y se atiende a los contribuyentes requeridos en las dependencias municipales. Una vez estudiada con detenimiento la documentación que aporten se prepara, en su caso, la propuesta de regulación.
Nuestra labor como asesores del personal municipal también incluye el auxilio en la tramitación de las actas de conformidad o disconformidad y en la resolución de los recursos de reposición hasta la total liquidación del expediente.