El Gobierno ha anunciado que las zonas afectadas por los incendios forestales de este verano recibirán una especial atención, incluyendo ayudas fiscales.
En concreto, el Consejo de Ministros del 23 de agosto acordó declarar como “zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil” a Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia. Estas comunidades han sufrido 119 incendios forestales durante este verano que han requerido activar los planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2.
Esta declaración conlleva la puesta en marcha de una serie de medidas destinadas a recuperar las zonas afectadas y a paliar las consecuencias que estos incendios tienen en la población. En este último grupo, se incluyen una serie de beneficios fiscales que el Ministerio de Hacienda y Función Pública debe concretar.
Así, se prevé la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por otro lado, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
Ayudas directas
Al margen de estas exenciones y reducciones fiscales, se prevén las siguientes ayudas directas como medidas de recuperación:
– Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
– Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
– Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50% de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
– Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50% de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
– Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
– Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50% de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
– Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
– Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
– También se prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Por otro lado, las entidades locales contarán con apoyo económico para desarrollar los proyectos que ejecuten con el objetivo de reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales. En este caso, alcanzarán hasta el 50% del coste de la actuación.
A estas ayudas directas se unen los beneficios fiscales reseñados para zonas afectadas por incendios forestales.