El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es una de las figuras impositivas de la que obtienen ingresos los ayuntamientos en base al artículo 59 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que vino a sustituir a las antiguas licencias fiscales.
Se trata de un tributo directo, cuyo hecho imponible lo constituye el mero ejercicio de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), profesionales o artísticas.
Para que una actividad sea considerada como económica, y por tanto deba ser gravada con este impuesto, debe suponer una “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Sin embargo, no tienen la consideración de actividades económicas los siguientes supuestos:
- La enajenación de bienes del activo fijo de las empresas que figuren inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante ese mismo periodo de tiempo.
- La venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos como elementos de decoración o adorno de un establecimiento.
- Cuando se trate de una venta al por menor en un solo acto u operación aislada.
Además, hay una serie de sujetos que, por ley, están exentos del pago del impuesto:
- Las administraciones públicas.
- Durante los dos primeros periodos impositivos, quienes inicien su actividad en territorio español.
- Las personas físicas.
- Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyo importe neto de cifra de negocios no supere el millón de euros.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
- Cruz Roja Española.
- Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Cuota tributaria
La cuota tributaria que corresponde a cada sujeto pasivo se determina en función de diversos parámetros. El primero de ellos es su clasificación en una de las actividades económicasincluidas en tres secciones: empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) o artísticas (sección 3ª). A cada uno de estos epígrafes del IAE le corresponde una cuota.
Esta cuota será ponderada mediante unos coeficientes que tienen en cuenta el importe de la cifra de negocios y la situación física del negocio.
Además, en el caso de actividades que sobrepasen el ámbito municipal, como puede ser el transporte de mercancías, se incorpora una cuota provincial o nacional según el alcance.
La liquidación del impuesto se realiza a partir de la matrícula de cada municipio en base a los datos de la Agencia Tributaria o la entidad que haya asumido la delegación de la gestión censal del tributo, normalmente ayuntamientos que sean capital de provincia o mayores de 50.000 habitantes o diputaciones provinciales. Por tanto, a la hora de acometer la inspección tributaria las labores de los técnicos se centran en comprobar esta matrícula del IAE para asegurar que la actividad está inscrita convenientemente, pues corresponde a los propios sujetos pasivos comunicar el alta y las posibles variaciones.
El IAE también cuenta con una serie de bonificaciones que pueden clasificarse en dos grupos: obligatorias (que se aplican en todo el territorio bajo el control de la agencia tributaria del Estado) y potestativas de cada uno de los municipios, que se aplican de forma voluntaria por los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal.
Por último, nos queda reseñar que el periodo impositivo del AIE se corresponde con un año natural. En los casos en los que la actividad no esté iniciada al comienzo del año, se tomará como referencia el momento del comienzo de la misma. Las cuotas a pagar son prorrateables por trimestres.