Además de las tasas y los impuestos, los Ayuntamientos tienen la potestad de cobrar otra figura impositiva. Se trata de las contribuciones especiales, un tributo cuyo “hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de los servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas”.
Por ejemplo, un beneficio sería la mejora del alumbradoen una determinada calle para los vecinos de la zona, el asfaltadode las calles, la construcción de una plaza, el establecimiento o ampliación del servicio de incendios, el ensanchamiento de calleso la mejora de la red de suministro de agua. Estas situaciones provocan un aumento del valor de los inmuebles de las calles afectadas y, por tanto, podrían estar sujetos a una contribución especial.
Las contribuciones especiales están reguladas por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Quién debe pagarlas?
La normativa considera como personas beneficiariasde estas actuaciones las siguientes:
- Los propietarios de los inmuebles que se vena beneficiados por las obras o servicios.
- En las obras o prestación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, lo serán las personas o entidades titulares de las empresas.
- En el caso de establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, los propietarios de los bienes afectados y las compañías de seguros del término municipal.
- En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
Para el cálculo de la base imponible, el artículo 31 de la citada norma fija como importe máximo un 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Esta base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se tendrán en cuenta a la hora del reparto los metros lineales de la fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral.
- En el caso de los servicios de incendios, se distribuirá entre las sociedades que cubran el riesgo por bienes ubicados en el municipio de forma proporcional al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior.
- En las obras de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución se distribuirá entre las compañías que vayan a utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una de ellas.
Los ayuntamientos podrán fraccionar o aplazar el pago de la contribución especial hasta un plazo de cinco años.
Ahora bien, nos encontramos ante una figura impositiva que precisa un acuerdo de adopción por el municipio en cada caso concreto, si bien es cierto que algunos Ayuntamientos ya cuenta con una ordenanza al respecto, como es el caso de Toledo. En dicho acuerdo se debe hacer constar el coste previsto de la actuación, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios utilizados para dicho reparto.
El Ayuntamiento deberá informar a cada sujeto pasivo, quien podrá formular recurso de reposición ante el Consistorio.
Por último, hay que tener en cuenta que las obras o las mejoras en los servicios que sean sufragadas mediante contribuciones especiales no podrán acometerse hasta que se haya aprobado el establecimiento de estas.