El Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión celebrada el 11 de octubre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2018.
Según el certificado hecho público por el consistorio, el calendario queda de la siguiente manera:
- Del 1 de marzo al 2 de mayo
- Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica (IVTM). El cargo en cuenta para los recibos domiciliados será el 2 de abril.
- Del 30 de mayo al 2 de agosto
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Rústicos, Urbanos y de Características Especiales (IBI)
- Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
- Tasa por la entrada de vehículos a través de la vía pública.
- Tasa por el aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.
- Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.
- Tasa por la ocupación del dominio público por cajeros y ventanas.
- Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
En todos estos casos, el cargo en cuenta se efectuará el 2 de julio. Lo ciudadanos que hayan optado por fraccionar el recibo del IBI recibirán un cargo del 60% del mismo en esta fecha. El restante 40% se cargará el 1 de octubre.
- Del 14 de septiembre al 14 de noviembre
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El cargo en cuenta se efectuará el 1 de octubre.
El Ayuntamiento también ha hecho públicos los plazos para la presentación de solicitudes de la bonificación en el IBI para las familias numerosas: del 2 de enero al 28 de febrero de 2018.
Por otro lado, aquellos ciudadanos que quieran acogerse al Plan Fácil 9 –un sistema que permite agrupar diversos impuestos en un recibo único y fraccionar el pago a lo largo del año- deberán solicitarlo entre el 2 de enero y el 19 de febrero de 2018.
Modificaciones en varios impuestos y tasas
Además, el Ayuntamiento de Cuenca está tramitando varias modificaciones de las ordenanzas fiscales.
Entre ellas, se encuentra la Ordenanza Fiscal Nº1 del Impuestos de Bienes Inmuebles. La propuesta incluye sustituir el valor catastral por la base liquidable a la hora de establecer las bonificaciones para las familias numerosas. Asimismo, se establece como requisito que el nivel de renta general de la unidad familiar sea inferior a los 60.000 euros.
Igualmente, se elimina el gravamen para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.
En cuanto a las tasas de suministro de agua, servicio de alcantarillado y depuradora de aguas residuales, el nuevo redactado de las ordenanzas hace especial referencia a las viviendas arrendadas indicando que “el propietario del inmueble responderá subsidiariamente de las deudas que por este concepto generé dicho inmueble, independientemente de quien sea el titular del contrato”.
Los cambios afectan también a la ordenanza que regula el servicio de prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, derribos, salvamento y análogos. En concreto, se ha realizado un nuevo redactado del artículo referido a las exenciones subjetivas. A partir de la entrada en vigor de la modificación, quedarán exentos del pago de esta tasa los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Por último, el Ayuntamiento de Cuenca ha modificado las cuotas tributarias de la ordenanza fiscal nº 26 Reguladora de la tasa por los servicios del cementerio municipal.
Tras cumplir con los trámites administrativos, está previsto que estas modificaciones entren en vigor para el ejercicio 2018.