Los principios de igualdad y progresividad son los que deben guiar el desarrollo de un sistema tributario justo. Tal y como recoge el artículo 31 de la Constitución Española, la puesta en práctica de estos fundamentos debe suponer un reparto equitativo de las aportaciones de los ciudadanos al sustento de los gastos públicos en función de su capacidad económica.
Teniendo esto en cuenta, y dentro del desarrollo de las competencias que les otorga la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las administraciones locales gestionan, inspeccionan y recaudan determinados tributos con el fin de contribuir a su sostenimiento económico. En este contexto, una de las herramientas utilizadas por los ayuntamientos para velar por el reparto justo de las cargas es el callejero fiscal.
Este útil instrumento se conforma como un marco de referencia para cuantificar la base imponible de diversos impuestos y tasas en función de la ubicación del hecho imponible. Para su elaboración, se crean distintas categorías a las que, posteriormente, se van adscribiendo las calles de la localidad.
Los factores que se tienen en cuenta para la catalogación fiscal de la calle son muy diversos y se adaptan a las características propias de cada municipio. Entre ellos, se emplean la valoración catastral, la concentración de actividades económicas, el acceso a servicios públicos, la disponibilidad de prestaciones ofrecidas por el municipio, el equipamiento urbano o las zonas verdes y de esparcimiento de las que pueden disfrutar los vecinos de la zona.
La categoría de cada una de las vías fijará directamente el importe de determinadas tasas o un coeficiente corrector que se aplicará a la hora del cálculo de la figura impositiva, como, por ejemplo, el Impuesto de Actividades Económicas o las tasas que se derivan del uso del aprovechamiento del espacio público.
Lo vemos con un ejemplo. El Ayuntamiento de Cuenca tiene catalogadas las calles de la ciudad en cinco categorías. Para calcular la Tasa por la Entrada de Vehículos por la Vía Pública, que viene regulada por la Ordenanza Fiscal Nº 13, tiene en cuenta, entre otros parámetros, un factor de corrección por categoría de la vía pública que va desde el 3 para las calles de 1ª categoría hasta el 1,8 de aquellas incluidas en la 5ª categoría.
Lo mismo ocurre en la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Ordenanza Fiscal Nº19) o la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con la Instalación de Cajeros y Ventanas de Despacho Directo en Fachadas (Ordenanza Fiscal Nº 33).
Sin embargo, en otras ocasiones, el callejo fiscal determina directamente el importe a pagar por la tasa. Es el caso, por ejemplo, de la Ordenanza Fiscal Nº 20 al referirse a la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios y otras Instalaciones análogas. Aquí, la norma establece una cuantía fija para las calles de categoría 1ª, 2ª y 3ª (19,55 € por metro cuadrado y fracción y mes o fracción) y otra para las de 4ª y 5ª (2,82 € por metro cuadrado y fracción y mes o fracción).
Por tanto, el callejero fiscal es un efectivo instrumento de distribución de las cargas impositivas al contribuir a que se pague más en aquellas zonas de mayor valor urbanístico y con mayor potencial económico.
Ahora bien, para que cumpla con este cometido es necesaria una actualización periódica del mismo en la que se tenga en cuenta el desarrollo del municipio. De esta forma, el disponer de un callejero fiscal adaptado a la realidad puede constituir, además, a generar nuevas fuentes de recursos sostenibles para las arcas municipales.
Sabedores de su utilidad y de las posibilidades que ofrece contar con un callejero fiscal, cada vez son más los ayuntamientos que se plantean iniciar los trabajos para su desarrollo o actualización buscando la justa distribución de la carga fiscal y la optimización de los ingresos. En esta tarea, Munigest Tributos cuenta con una dilatada experiencia y puede ayudarles.