Con relativa frecuencia, los ayuntamientos optan por la creación de empresas públicas con capital 100% municipal a la que se les encomienda la gestión de determinados servicios públicos. Entre estas empresas municipales se encuentra las encargadas del suministro de agua a los ciudadanos.
Una de las dudas que surgen sobre este tipo de gestión es si, al tratarse de empresas, deben incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la tasa que tengan que satisfacer los beneficiarios por la prestación de sus servicios.
Según recuerda la Dirección General de Tributos, el artículo 4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que están sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicio” realizadas por “empresarios o profesionales a título oneroso” en el “desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En relación al IVA, las empresas de titularidad municipal tienen la condición de empresario o profesional ya que ordenan medios personales y materiales para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Aunque la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, modificó la Ley 37/1992 para aclarar que “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas” no están sujetas al IVA, también se establece que “no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales”.
La normativa también dice que no estarán sujetos al impuesto los encargos que realicen las entidades del sector público que tengan la condición de “medio propio personificado del poder adjudicador” que haya hecho el encargo o los servicios prestados a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan cuando estas ostenten la titularidad integra de los mismos.
Sin embargo, un poco más adelante en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 7.F) encontramos una referencia a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público que están sujetas al IVA y que aclara finalmente la cuestión.
Entre estas actividades se encuentran las telecomunicaciones; la distribución de agua y energía; los transportes de personas y bienes; la explotación de ferias; la obtención, fabricación o transformación de productos para su tramitación posterior o las de matadero. Por tanto, las empresas públicas que se encarguen de la prestación del servicio de suministro de agua no están afectadas por las exenciones y deberán incluir el IVA correspondiente en el importe que han de satisfacer los ciudadanos.
Ahora bien, si esta misma empresa pública se encarga de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales a cambio de una tasa, esta no debe incluir el IVA por tratarse de operaciones que no están sujetas al impuesto al no aparecer en la referida lista del artículo 7.F de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.