Más de 300 menores han quedado huérfanos en la última década como consecuencia de crímenes de violencia de género. A la situación de vulnerabilidad en la que quedan se une la necesidad de hacer frente a los trámites administrativos sucesorios.
La recién aprobada Ley Orgánica 2/2022 trata de mejorar la protección de las personas huérfanas víctimas. Entre otras cuestiones, introduce un nuevo supuesto de no sujeción en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En la práctica, esto supone la exención de la plusvalía en los casos de violencia de género.
Hasta ahora, el testo refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales establecía que “no se produciría sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”.
Por otro lado, tampoco se tendría que hacer frente a la plusvalía en el caso de las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
Ahora, la nueva ley incluye un nuevo supuesto: el de la transmisión de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica que surjan del fallecimiento de una mujer como consecuencia de violencia de género.
Otras medidas
Además de esta medida, la Ley Orgánica 2/2022 introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva: exime del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuestos a las transmisiones de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.
Asimismo, reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial.
Por último, atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia en los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial impulsados por los herederos en representación de su madre fallecida a causa de crímenes de violencia de género.
En definitiva, la Ley Orgánica 2/2022, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género, trata de mitigar algunos de los obstáculos administrativos a los que se enfrentan los huérfanos de la violencia de género en una situación de especial vulnerabilidad.