Las entidades sin fines lucrativos gozan de un régimen fiscal especial que les permite beneficiarse de una serie de exenciones que, en algunos casos, afectas a impuestos locales, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Antes de entrar en el detalle de esta exención, es preciso aclarar qué se entiende por entidades sin ánimo de lucro. La Ley 49/2002establece que se consideran entidades sin fines lucrativos,entre otras, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones deportivas y las asociaciones sin fines de lucro.
Entre los requisitos que han de cumplir se encuentran que persigan fines de interés general, que destinen a estos objetivos al menos un 70% de sus ingresos, que la actividad que realicen no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objetivo, que sus fundadores, asociados, patronos o familiares directos no sean los destinatarios principales de las actividades que realicen; que sus cargos sean gratuitos y que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a entidades beneficiarias del mecenazgo o de interés social. Además, deben estar inscritas en el registro correspondiente.
Pues bien, este tipo de entidades estarán exentas del Impuestos sobre Bienes Inmuebles en los Bienes de los que sean titulares, “excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”, según recoge el artículo 15.1 de la Ley 49/2002.
Por otro lado, también disfrutarán de la exención en el IAE por las explotaciones económicas a las que hace referencia el artículo 7 de la citada norma. Entre estas labores encontramos la protección de la infancia y de la juventud y la asistencia a la tercera edad, a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos, ciudadanos con discapacidad, minorías étnicas, refugiados, asilados, emigrantes, inmigrantes y transeúntes, etc. También se incluye la prestación de servicios hospitalarios, la investigación y la gestión de espacio naturales protegidos, entre otras muchas.
La exención alcanza también al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la obligación del pago de esta figura impositiva recaiga sobre la entidad sin fines lucrativos. En este caso, la legislación establece que “en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Para la aplicación de estas exenciones en los tributos locales será necesario que las propias entidades sin ánimo de lucro comuniquen al ayuntamiento afectado que eligen la opción de tributación en el régimen especial.
De cumplirse todos los requisitos, las entidades sin ánimo de lucro podrán beneficiarse de las exenciones en el IBI, el IVA y las plusvalías, sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.