Incumplir los plazos establecidos para el pago de un impuesto o tasa municipal tiene un precio, pues a la deuda adquirida con el ayuntamiento se suma un recargo que varía en función de diversos factores que vamos a tratar de explicar en este artículo.
La Ley General Tributaria(LGT), en su artículo 26, introduce el concepto de interés de demora para hacer referencia a una “prestación accesoria que exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo”. Ocurre lo mismo en los casos en los que no abona “una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar” dentro del periodo establecido.
El interés de demora se calculará en base al importe no ingresado en el plazo habilitado para ello o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente por la Administración. La normativa establece que el porcentaje en el que se ha de incrementar la deuda será el del interés legal del dinero vigente en el período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Este pago, que se sumará a la cantidad adeudada, se realizará en los siguientes supuestos (artículo 26 de la LGT):
- Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
- Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente.
- Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
- Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
- Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
Ahora bien, los intereses de demora no se podrán exigir en el caso de que el ayuntamiento incumpliese alguno de los plazos administrativos a los que está sujeto durante todo el proceso.
Debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una indemnización por no pagar a tiempo y no ante una sanción. Por tanto, al margen de este pago accesorio, el incumplir los periodos de pago de los impuestos y tasas puede estar sujeto a otros desembolsos en forma de sanciones y otro tipo de recargos.