Debido a la especial situación de alarma en España, las administraciones públicas han impulsado una serie de medidas tributarias extraordinarias COVID-19. Estas iniciativas se han centrado en la ampliación de plazos y el aplazamiento de deudas.
Como complemento a la normativa estatal, los ayuntamientos también promovieron algunas medidas concretas en sus ámbitos de actuación, pero siempre sujetas a las directrices generales.
La primera cuestión que conviene tener en cuenta es que el Real Decreto-Ley 7/2000 ampliaba una serie de plazos iniciados con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria hasta el 30 de abril. La situación actual he hecho necesario extender este límite temporal y fijarlo en el 30 de mayo (Real Decreto-ley 17/2020). Como consecuencia, se extienden hasta esa fecha los plazos para:
– El pago de deuda tributaria en periodo voluntario de las liquidaciones realizadas por la Administración y aquellas en las que se ha iniciado el periodo ejecutivo tras la notificación de la providencia de apremio.
– Los vencimientos de los plazos y fraccionamientos previamente concedidos.
– Las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación)
– Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria. También aquellos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
En todas estas situaciones se debe tener en cuenta que se refieren a asuntos cuyos plazos se abriesen con anterioridad al 18 de marzo y que no estuviesen concluidos en esa fecha.
Para acogerse a estas medidas no es necesario presentar ninguna solicitud; la ampliación se aplica por defecto.
Otros plazos afectados
Las medidas tributarias extraordinarias COVID-19 también afectan a los plazos administrativos de otras actividades de las administraciones públicas, como pueden ser los precios públicos o las sanciones.
En el caso de las subvenciones, los plazos de tramitación quedan suspendidos, sin que sea necesario realizar ninguna comunicación al respecto. Ahora bien, en casos debidamente motivados para la protección del interés general, se puede acordar la continuación del procedimiento.
Tampoco computarán hasta el 30 de mayo la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos administrativos. Asimismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos incluidos en la normativa tributaria.
Ahora bien, según el Ministerio de Hacienda, los intereses de demora se devengarán como es habitual, tanto a favor de los obligados afectados como de las instituciones públicas. Ahora bien, “no se incrementa la cuantía de los mismos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de mayo”.