Dentro de las atribuciones que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga a los ayuntamientos está la potestad reglamentaria (art. 4.1a) dentro de la esfera de sus competencias. Esta capacidad les permite dotarse de disposiciones administrativas de carácter general y supeditadas a la ley que reciben el nombre de ordenanzas municipales.
Entre otras cuestiones, las ordenanzas -denominadas en este caso ordenanzas fiscales– pueden adaptar la normativa de la Ley General Tributaria en cuanto a gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos al régimen de organización y funcionamiento propio del ayuntamiento.
El procedimiento que emana de las distintas normativas que tienen relación con este asunto establece las siguientes fases para elaborar y aprobar ordenanzas municipales.
- Dictamen de la comisión informativa correspondiente.
- Aprobación inicial por el Pleno Municipal.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
- Publicación en el boletín oficial de la provincia.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que hasta entonces era provisional.
Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes no tienen obligación de contar con comisiones informativas al no ser que así lo haya establecido el pleno, por lo que esta fase no tiene cabida en ellos.
Novedades de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común incluyó algunas novedades en el procedimiento de elaboración de las ordenanzas. Así, por ejemplo, el artículo 132 establece la obligatoriedad de que las Administraciones Públicas hagan público un plan normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que pretendan aprobar en el ejercicio siguiente.
Igualmente, en su artículo 133, se fija que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma”.
Este trámite se podrá obviar en el caso de normas presupuestarias u organizativas o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Tampoco será necesario cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Por otro lado, se insta a elaborar un informe periódico de las normas vigentes para evaluar el cumplimiento de los objetivos.
En definitiva, lo que se pretende con este proceso para elaborar y aprobar ordenanzas municipales es una mejor planificación de la actividad legislativa, una mayor participación de los ciudadanos en los procesos que les incumben y la evaluación de las iniciativas puestas en marcha.