Imagine la situación que se describe a continuación. Tiene intención de comprar un coche de segunda mano. El propietario le indica que están pendientes de pago los últimos seis años del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Le dice que abonará el del último ejercicio con el fin de que puede llevarse a cabo la transferencia de titularidad en la Jefatura de Tráfico. Sin embargo, el ayuntamiento de la localidad no acepta el pago de ese único ejercicio, sino que exige que se abona la totalidad de la deuda. La pregunta que surge de esta situación es la siguiente: ¿puede el ayuntamiento reclamarle todos los recibos del impuesto de circulación impagados?
Partimos de la base de que el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos, siendo los sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre figura el permiso de circulación.
Salvo en el caso de la primera adquisición, el periodo impositivo corresponde con un año natural y se devenga el 1 de enero. Así pues, la persona que ostente la titularidad en esa fecha será la encargada del pago del impuesto.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que “quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto”. La exigencia de la norma alcanza al “al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite”.
En base a estas disposiciones, la Dirección General de Tributos considera que “para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solo se exige que el titular registral acredite el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite”. Por tanto, “la existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos distintos no es óbice” para el cambio de titularidad.
Asimismo, entiende que, “en el caso de que existan varias deudas tributarias pendientes de pago, el obligado al pago podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine”. Esto no impide que el ayuntamiento pueda seguir exigiendo el pago de la deuda “a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción”.
Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial tiene una doble vertiente. Por un lado, un ayuntamiento sí puede reclamar todos los recibos del impuesto de circulación impagados, pero también, en caso de que se deban varios ejercicios, debe admitir el pago del correspondiente al último, lo que posibilitaría realizar la transmisión.