Es muy corriente que, en virtud de una herencia, la propiedad de un inmueble se reparta entre distintas personas. Ante estos casos surge la pregunta: ¿quién paga el IBI de un inmueble con varios titulares? ¿Debe un ayuntamiento dividir el recibo entre ellos?

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido habitualmente como IBI, se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En su artículo 61 fija lo siguiente:

 Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

El artículo 63 determina que los sujetos pasivos son “las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho (…)”.

Así pues, en el caso de que existan varios titulares, todos ellos tendrán la condición de sujetos pasivos y, por tanto, serán contribuyentes del IBI.

En este aspecto incide la Ley General Tributaria que, en su artículo 35.7, indica que “la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa”.

Ahora bien, también establece que, cuando la Administración solo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones a su nombre. Él será quien deba satisfacerlas si no solicita la división y aporta los datos del resto de cotitulares (nombre, domicilio, porcentaje de participación…).

Aunque se identifique a los titulares, no desaparece la solidaridad de los obligados tributarios. De esta forma, si alguno de los cotitulares no hace frente a la deuda tributaria, y con independencia de que dicha liquidación pueda ser exigida al deudor, la Administración también podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria establecida. Eso sí, si la deuda es satisfecha por otro obligado tributario, tendrá derecho de reembolso frente al incumplidor.

Así pues, a la pregunta inicial de ¿quién paga el IBI de un inmueble con varios titulares?, la respuesta debe ser que todos son obligados tributarios en el porcentaje de propiedad que ostenten, aunque todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria en caso de cumplimiento del pago de una parte.