Los ciudadanos tienen derecho a la rectificación de una autoliquidación durante la inspección tributaria. Ahora bien, la administración correspondiente no está obligada a aceptar los nuevos valores. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 3262/2019).

La cuestión surgió a raíz del recurso del Principado de Asturias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que daba la razón a un particular en un contencioso relacionado con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto, se anulaba la liquidación del impuesto realizada por la administración “por la sola razón de que la misma no atendió la petición del contribuyente encaminada a la rectificación de su autoliquidación”.

Así pues, la pregunta que se planteaba es si la administración tiene la obligación a atender la rectificación de una autoliquidación mientras se realiza un procedimiento de comprobación o investigación.

El alto tribunal recuerda que ya ha abordado este asunto con anterioridad. Estima que “la solicitud de rectificación de una autoliquidación solicitada por el contribuyente una vez iniciado un procedimiento inspector (del que tiene cumplida noticia y cuya incoación le fue notificada) debe ser tenida en cuenta por la Administración«. Esta deberá dar «respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección”.

Ahora bien, matiza que esto no implica que “deba estar indefectiblemente a los datos ‘rectificados’ por el contribuyente, ni que, por tanto, deba descartar los valores que se tuvieron en cuenta al presentar la correspondiente autoliquidación y sustituirlos por los derivados de la solicitud de rectificación”. Además, subraya que “la actividad exigible a la Administración en este caso es responder a la procedencia de la rectificación a tenor de las alegaciones formuladas por el interesado”.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del Tribunal Supremo alude al caso de que la rectificación se refiera al valor de los bienes afectados por el tributo. En ese supuesto, no resulta obligatorio que la Administración “inicie un específico procedimiento de comprobación de valores, aunque sí deberá analizar si era procedente o no, en cuanto al fondo, aquella rectificación, a cuyo efecto deberá razonar sobre la concurrencia o no de los presupuestos de la misma (esto es, sobre se ha constatado en el supuesto de hecho la existencia de un error de hecho o de derecho)”.

Sobre esta base, se concluye que los contribuyentes tienen derecho a rectificar los valores de una autoliquidación en el transcurso de un procedimiento de inspección tributaria, pero la Administración no está obligada a aceptar los nuevos valores sin analizar si procede o no.