Durante los meses de verano, muchos pueblos y ciudades de tamaño medio aprovechan el buen tiempo y la presencia de un mayor número de habitantes para celebrar sus fiestas patronales. Atracciones y casetas de venta de los productos más variados ocupan calles y recintos para el uso y disfrute de los ciudadanos. Hasta llegar a ese momento, hay una serie de requisitos administrativos que deben cumplir, entre ellos el pago de la tasa correspondientes.
Nos encontramos ante otro supuesto de uso y aprovechamiento privativo de un bien de dominio público. De forma general, y ante la ausencia de otra normativa más específica, las tasas serán las establecidas en la ordenanza que regule estos aprovechamientos. Sin embargo, son cada vez los ayuntamientos que regulan de forma específica estas actividades. Vamos a ver algunos ejemplos.
En Cuenca, el Ayuntamiento dispone con una ordenanza municipal que regula la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
En la misma, se establecen distintas tarifas para fijar la base imponible y la cuota tributaria. Para el caso de las instalaciones en el recinto ferial, se indica el precio que deben pagar distintas actividades por metro cuadrado o fracción por día, discriminando entre los días de feria y el resto del año.
Los precios varían desde los 0,83 euros del metro cuadrado por día para los espectáculos de variedades, revistas, circos, teatros, norias, carruseles y otras instalaciones similares; a los 2,32 euros de bares y churrerías; los 1,83 euros de puestos de bebidas, tapas, pinchos y churrerías; los 1,27 de tómbolas y rifas o los 1,02 euros de pistas de coches eléctricos, aparatos voladores o casetas de tiro y similares. Fuera de los días de feria, los precios se reducen entre un 8% y un 40% dependiendo de la actividad.
El Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) cuenta con una ordenanza que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, etc. donde, además de establecer las instrucciones para la instalación, se determinan los precios a pagar. Para la Feria, se fija un precio para las tasa por la instalación de atracciones en general en función a los metros cuadrados ocupados que oscilan entre los 26,22 euros por día para aquellas de entre 1 y 60 metros cuadrados y los 6,44 euros/día para las de más de 301 metros cuadrados.
Para las casetas de venta, las tasas son de 27,8 euros para tómbolas, bingos y similares; 13,5 euros para casetas de tito, cerámica, pesca de botellas o similares; 17,5 euros para bares, chocolaterías y hamburgueserías; 20,86 euros para puestos de helados, hamburguesas o fotografía hasta 6 metros cuadrados; 21,5 euros para puestos de algodón, palomitas, chucherías y berenjenas; 6,44 euros para circos y teatros y 13,51 euros para los de venta de collares, ropa, ferretería, etc.
La ordenanza avisa de que estos precios pueden variar entre un 10% y un 15% en función a la ubicación de la parcela ocupada o por las condiciones particulares de los pliegos de licitación o normas de adjudicación. Y es que la limitación del espacio hace que en algunas localidades sea necesario establecer un procedimiento de adjudicación.
Otros ejemplos de regulación de estas tasa por la instalación de atracciones los encontramos en Mota del Cuervo (Cuenca), Cieza (Murcia), Gallur (Zaragoza) o Lorquí (Murcia). En todos los casos, el objetivo es regular el uso, disfrute o aprovechamiento de un espacio público en beneficio particular.