Haciendo uso de las facultades que les otorga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, muchos ayuntamientos han elaborado ordenanzas fiscales para regularizar la instalación de quioscos en las calles de su municipio.

Como en el caso de otras tasas similares (tasa de paso de carruajes y vado permanente,  tasa por ocupación del subsuelo, tasa por cajeros automáticos …) el hecho imponible surge por un aprovechamiento privativo de un espacio público local. En este caso concreto, sería el aprovechamiento especial derivado de la instalación de quioscos en la vía pública.

La práctica habitual es que los beneficiarios de estás instalaciones soliciten al Consistorio la licencia, autorización o concesión de la instalación, para cuya tramitación es necesario que el interesado haya efectuado el pago de la tasa. En caso de que finalmente no sea favorable la concesión, el Ayuntamiento devuelve el importe abonado.

A la hora de determinar la cuota tributaria se suele tener en cuenta la categoría de las calles, bien a través de una clasificación realizada ad hocen la misma ordenanza reguladora de la tasa o refiriéndose al callejero fiscal en caso de que el municipio lo tuviese.

Además, para el cálculo se tendrá en cuenta el tipo de quiosco(bebidas, prensa, helados, cupones, flores, otros artículos…), la superficie autorizada y la duración del aprovechamiento.

Por ejemplo, en la ciudad de Cuenca, la Ordenanza Fiscal Nº 21 establece que un quiosco dedicado a la venta de bebidas alcohólicas, cafés y refrescos pagaría 216,13 euros por metro cuadrado al año en las calles de primera categoría, 160,89 euros en las de segunda, 129,75 euros en las de tercera, 30,34 euros en las de cuarta y 2,21 euros en las de quinta. Esa misma instalación en Mota del Cuervo tendría que satisfacer una tasa, trimestral en este caso, de 45,08 euros por metro cuadrado en las principales calles y de 36,07 euros en las de segunda categoría, cantidad que se iría reduciendo hasta los 7,24 euros en las de sexta categoría.

Asimismo, en algunas ordenanzas municipales encontramos ciertas normas de aplicación específicas para casos concretos, como que se supere una determinada extensión (suele haber un recargo), así como limitaciones de los espacios públicos habilitados para la instalación de estos elementos, los periodos de vigencia de la autorización o la forma de renovarla.

Otra cuestión sobre la que se suele dejar constancia en la regulación normativa de la tasa es su compatibilidad con la instalación de mesas y sillas. En caso de que se autorice, los interesados deberán abonar, además, la tasa correspondiente por esa nueva ocupación del dominio público.

En definitiva, nos encontramos ante una tasa por el aprovechamiento de una persona física o jurídica de un espacio público que contribuye a cubrir las necesidades financieras de los ayuntamientos.