Tradicionalmente, la recolección de hongos y setas en los montes públicos ha sido libre. Sin embargo, la popularización que esta actividad ha registrado en los últimos años ha llevado a los responsables de la gestión de estos espacios a establecer normas y tasas para una adecuada regulación.

Muchos de los pequeños y medianos ayuntamientos españoles cuentan en un termino con terrenos forestales. Es habitual que una parte de estos espacios sean de propiedad municipal y estén integrados en el dominio público para que sean aprovechados por los vecinos de las formas más diversas: pastos, leña, siembra… Lo habitual es que todos los vecinos puedan disfrutar de estos bienes, aunque es posible regular el acceso a este aprovechamiento y establecer una tasa a través de una ordenanza donde se establezca su alcance y los criterios para devengarla.

En Castilla-La Mancha, por ejemplo, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural promulgó la Orden de 15/11/2016, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma. A lo largo de 12 artículos, se establecen las especies que se pueden recolectar, su planificación, las condiciones generales para la recolección, las prácticas prohibidas, la comercialización, el control y vigilancia, la compatibilidad con otras actividades y las infraccione sy sanciones.

Como norma general, establece que la recogida de setas será “de carácter libre y episódico”, estableciéndose un límite de 5 kilos de setas por persona y día. Sin embargo, advierte que los titulares de los montes tienen derecho a su aprovechamiento.

Así pues, los ayuntamientos que cuenten con espacios forestales de su propiedad pueden ordenar la recolección micológica. Esto es lo que han hecho, por ejemplo, los municipios que conforman la mancomunidad La Sierra (Adobes, Alcoroches, Alustante, Baños de Tajo, Checa, Chequilla, Megina, Orea, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Taravilla, Terzaga, Tordellego, Tordesilos y Traíd), en Guadalajara, mediante una encomienda entre la mancomunidad y los propios ayuntamientos.

A través de una ordenanza de aprovechamiento micológico han regulado esta actividad en los montes de utilidad pública de los términos municipales, los montes comunales y en las fincas particulares cuyos propietarios presten su consentimiento.

En la norma se han establecido distintas cuotas para la obtención de la autorización de aprovechamiento. Por un lado, los vecinos deben abonar 5 euros por temporada, teniendo un límite de recolección de 5 Kg. por día de setas y hongos. Por su parte, los propietarios o arrendatarios que no sean vecinos deberán abonar 10 euros anuales por la recolección. Por último, los permisos “turísticos” -para quienes no sean vecinos del pueblo ni propietarios ni arrendatarios- se dividen en tres modalidades: diario (5€), fin de semana (7€) y temporada (60€). En todos los casos la cantidad máxima de la recolección son 5 kilogramos.

También se permite a los vecinos recolectar con fines comerciales por 20€ por temporada y sin límite de setas y hongos. Además, se habilita un permiso para actividades científicas, divulgativas y educativas sin coste.

Estas tasas se exigen en régimen de autoliquidación, debiéndose realizar el pago antes de obtener la autorización.

El caso de la mancomunidad La Sierra no es único, pues existen otros muchos municipios que ya han regulado la recolección micológica. Loja (Granada), Campisábalos (Guadalajara), Consuegra (Toledo) o Huerta del Marquesado (Cuenca) cuentan con ordenanzas municipales en este sentido.

Más allá de los ingresos que se suman a las arcas municipales mediante estas tasas, este tipo de normativas buscan regular una actividad que, en los últimos años, se ha extendido hasta tal punto que, en determinadas zonas, está causando molestias y poniendo en peligro tanto los recursos micológicos como los hábitats en los que se encuentran.