En un paseo por las calles de una ciudad o un municipio de tamaño medio nos encontramos con innumerables elementos publicitarios (anuncios, carteles, folletos…), incluso con acciones de lo que se ha dado en llamar street marketing (juegos, animaciones, espectáculos, presentaciones…). Como norma general, estas actividades suponen un aprovechamiento del dominio público que, como tal, está sujeto a las figuras impositivas en vigor en el ayuntamiento propietario de la vía. Sin embargo, existen consistorios que han dado un paso más y han regulado estas acciones publicitarias con una tasa especial.
Un ejemplo lo encontramos en Lucena (Córdoba). Allí, desde el 1 de eneros de 2018, está en vigor una ordenanza municipal que regula la tasa por instalación de anuncios, elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local así como por el reparto de publicidad en la vía pública.
Esta tasa grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la instalación fija de anuncios y elementos publicitarios que ocupen el terreno o vuelo. Para ello, la norma entiende por anuncio o elemento publicitario “cualquier soporte que contenga un conjunto de palabras, signos o imágenes a través de los cuales se dé a conocer a una pluralidad de personas, productos, mercancías o servicios con fines industriales, comerciales, profesionales o lúdicos, entendiéndose como soporte las carteleras o vallas publicitarias, carteles, rótulos, elementos arquitectónicos, placas o escudos, objetos o figuras, banderas, banderolas y pancartas”.
Además, está sujeto a este gravamen el reparto de elementos publicitarios y la publicidad dinámica sobre cualquier vehículo con o sin megafonía, quedando al margen los rótulos obligatorios de las farmacias, las placas informativas de profesionales liberales que no excedan de un determinado tamaño, los elementos de entidades benéficas y asociaciones sin ánimo de lucro o los de las instituciones públicas.
Las tasas reguladas por esta ordenanza varían en función del elemento publicitario utilizado, de su localización, extensión o cantidad. Así, por ejemplo, los propietarios de soportes fijos que ocupen terreno abonarán 80 euros anuales más una cuota variable que dependerá de la ubicación y los metros cuadrados. En el caso de la ocupación del vuelo, la parte fija se reduce a los 10 euros.
En relación con el reparto de propaganda, se establece un precio por la entrega de cada cien unidades, fijando una cuota mínima que varía de los 50 a 100 euros en función del tamaño y tipo de objeto entregado. Por último, tarifa para los anuncios dinámicos sobre vehículos depende de tiempo autorizado para llevar a cabo la acción, siendo 12€ el pago mínimo. Además, se pueden autorizar un uso mensual (50€) o, incluso, anual (300 €).
El caso de Lucena no es extraordinario, pues existen otros municipios (Alcalá de Guadaira, Santander, Madrid,Zaragoza…) donde, más allá de la instalación de carteles, están reguladas otras muchas acciones publicitarias en la vía pública.
Estas ordenanzas, además de ser una vía de ingresos para los ayuntamientos, son una herramienta eficaz para mantener la estética en las calles, proteger el patrimonio y regular el uso del espacio que es propiedad de todos.